
Tres décadas después de estar tras el mostrador, atendiendo clientes, organizando productos y cumpliendo con su rutina diaria, un diagnóstico médico en el que se le reconocía una osteoporosis y fracturas vertebrales le cambió la vida a Boris, un trabajador de la conocida cadena de El Corte Inglés en Asturias. A partir de ahí, lo que comenzó con una revisión médica terminó desembocando en una carta de despido y, más tarde, en una batalla judicial que enfrentó su derecho a una pensión con la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Justicia ahora le ha reconocido la incapacidad permanente y el derecho a percibir una pensión debido a su condición médica.
Empecemos por el principio: Boris trabajó como dependiente/vendedor en El Corte Inglés desde 1989 hasta su despido en marzo de 2023. Su empleador argumentó que, tras una revisión médica realizada en su reincorporación al trabajo, se determinaba que no era apto para desempeñar ninguna de las funciones esenciales de su puesto debido a sus limitaciones físicas.
En el informe médico, se lee que el trabajador “presenta una alteración del eje vertebral con leve escoliosis de concavidad izquierda y fractura de 3 vértebras torácicas causadas por ejercicio leve en el contexto de una osteoporosis con déficit de vitamina D...”. “Debe evitar cargar pesos, incluso los más livianos”, afirma el documento.
Insuficiencia de vitamina D y osteoporosis
Pese a la negativa de la Seguridad Social a concederle una incapacidad permanente por sus condiciones médicas, la justicia asturiana, a través del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS) ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado la sentencia que reconoce su incapacidad permanente total.
La decisión obliga ahora a la Seguridad Social a concederle una prestación económica equivalente al 75 % de su base reguladora mensual.
El informe médico recogía un diagnóstico de osteoporosis avanzada con insuficiencia severa de vitamina D y fracturas vertebrales, lo que le impide permanecer de pie durante períodos prolongados, realizar esfuerzos físicos o manipular cargas, requisitos indispensables para su profesión. Pese a ello, el INSS le denegó en primera instancia la prestación de incapacidad permanente al considerar que sus dolencias no alcanzaban un grado suficiente para justificar la ayuda.
El trabajador recurrió ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Avilés, que falló a su favor en marzo de 2024. La sentencia determinó que sus limitaciones le impedían desempeñar su profesión habitual con un nivel de eficiencia y rendimiento adecuado, por lo que le concedió el derecho a recibir una prestación económica del 75 % de su base reguladora, fijada en 1.634,06 euros mensuales.

El INSS presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias, alegando errores en la valoración de la prueba médica y la inexistencia de una disminución funcional que justificara la incapacidad permanente total.
Sin embargo, la Sala de lo Social del tribunal asturiano rechazó estos argumentos y ratificó la sentencia anterior, destacando que los informes periciales confirmaban que el trabajador no podía cumplir con las exigencias físicas de su empleo.

En su fallo, el TSJAS subraya que la jurisprudencia establece que la incapacidad permanente total debe evaluarse en función de las limitaciones funcionales del trabajador y su impacto en el desempeño de su profesión habitual. En este caso, los magistrados concluyeron que la afectación ósea y las restricciones de movilidad hacían inviable su reincorporación laboral en el mismo puesto.
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