
Al morir una persona es el testamento el que indica cuál es su última voluntad con su herencia y cómo desea repartir lo que ha dejado en vida. Pero puede ocurrir que, bien porque el fallecimiento haya tenido lugar de forma prematura, bien por un ejercicio de procastinación o bien por voluntad, no exista este documento. ¿Qué pasa, entonces?
Cuando se produce un deceso sin testamento, la distribución de su herencia se rige por la legislación vigente en materia de sucesiones. En España, el Código Civil establece un orden de prelación que determina quiénes serán los beneficiarios de los bienes del difunto.
En primer lugar, la ley otorga prioridad a los descendientes directos. En caso de que la persona fallecida tuviera hijos, la herencia se divide a partes iguales entre ellos. Si alguno de los hijos hubiera fallecido previamente, su parte correspondería a sus propios descendientes, es decir, a los nietos del fallecido.
Si no existieran descendientes, la herencia pasaría a los ascendientes. En este caso, los padres del fallecido serían los herederos legítimos, y en ausencia de ambos, los abuelos ocuparían su lugar.
El Estado, heredero último de los bienes
El cónyuge viudo también tiene derechos sobre la herencia, aunque en proporciones distintas según la existencia de otros herederos. Si hubiera hijos, el viudo o viuda recibiría el usufructo de un tercio de la herencia. En el caso de que los herederos fueran los padres del fallecido, el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera ni descendientes ni ascendientes, la totalidad de los bienes pasarían a manos del cónyuge.
Cuando el fallecido no deja descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley establece que la herencia debe repartirse entre los hermanos del difunto. Si alguno de ellos hubiera fallecido previamente, su parte correspondería a sus hijos, es decir, a los sobrinos del fallecido. En caso de que tampoco hubiera hermanos ni sobrinos, la herencia se destinaría a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos.
Y si tras este proceso no se identificaran herederos legítimos, el Estado asumiría la titularidad de los bienes, los cuales pueden ser destinados a fines sociales o incorporados al patrimonio público. Para gestionar la sucesión sin testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos abintestato, un procedimiento que puede llevarse a cabo ante notario o, en ciertos casos, mediante una resolución judicial.

Tres errores en las herencias
Pero no hacer testamento no parece una buena decisión, al menos de cara a las personas que vayan a beneficiarse. El abogado Iñaki Barredo Presa, de Barredo Abogados, especialista en esta materia, lo explica en uno de sus últimos vídeos divulgativos en redes sociales. “Sí -comienza-, desgraciadamente se van a seguir cometiendo tres errores en todas las herencias o en muchas herencias”.
Precisamente, el primero de ellos, que califica como “grave”, es no hacer testamento. “Este primer error tiene una triple consecuencia”, empezando por un mayor coste económico. Entre hacerlo o no, “implica hasta cinco veces más la diferencia de precio”, señala el letrado, que aconseja: “Lo que se tiene que hacer cuando no se hace, que es una declaración de herederos abintestato, tranquilamente cinco veces más de precio”.
“Segundo -continúa-, el coste emocional. Los seres queridos se sienten de alguna manera intranquilos y además tenemos que buscar a dos testigos, llevarles a la notaría y hacer una serie de trámites. Y el tercer coste que implica este primer error de no hacer testamento es el coste de oportunidad. Los trámites se van a retrasar más y va a conllevar más tiempo y pérdida de posibles oportunidades a la hora de poder vender por ejemplo un inmueble que esté dentro de esa herencia”.

No aceptar una herencia por deudas, un “error”
Para Barredo, el segundo error es “seguir repudiando, seguir rechazando herencias con la creencia de que se piensa que tiene deudas. ¡Error! Es algo que sigo viendo. (...) Podemos aceptar tranquilamente a beneficio de inventario -propone- para que las deudas no superen el activo que recibimos en la herencia”.
Y tercer error, según Barredo: “Pensar que, como está cerrada la herencia, ya no puedo hacer nada con respecto a un activo, algo que he descubierto. Para nada. Existe esa posibilidad de en herencias cerradas poder incluir nuevos bienes en esa herencia. ¿Por qué lo digo? Porque es cada vez más habitual encontrarnos que el fallecido tenía algún activo digital, alguna criptomoneda, alguna cuenta bancaria en un banco de estos de internet donde no se reciben cartas o sucursal física“.
Cuando pasa esto, resuelve el abogado, “se puede incluir vía o a través del trámite de la división de herencia y no hay ningún problema”.
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