
La entrada en prisión de la expresidenta del Parlament de Catalunya Laura Borrás ahora depende más del Gobierno que de la justicia per se. El Tribunal Supremo confirmó este miércoles la condena a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y la multa de 36.000 euros para Borrás por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros. Además, el tribunal, rechazó aplicarle la Ley de Amnistía porque ninguno de los apartados de esta puede encuadrarse la conducta de Borrás, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista”.
El alto tribunal desestimó íntegramente su recurso de casación, que, entre otros motivos, se basaba en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) había propuesto un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión. Sin embargo, el Supremo no se ha pronunciado sobre esta propuesta y será el tribunal catalán el que tendrá que tramitar la petición de indulto al Gobierno, ahora que la sentencia está confirmada.
¿Borràs entrará en prisión de forma inmediata?
A pesar de la confirmación de la sentencia, la entrada en prisión de Borràs no es inmediata. Existen dos vías que podrían evitarlo: el indulto y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), como apuntan desde el diario catalán ARA. El TSJC, en su sentencia original, ya recomendó conceder el indulto parcial, considerando que la legislación penal castiga con excesiva dureza los delitos de prevaricación y falsedad documental. Si el Gobierno concede el indulto y reduce la pena a dos años, Borràs podría evitar la prisión, dado que carece de antecedentes penales. Sin embargo, la recomendación del TSJC no es vinculante, y la decisión final recae en el Ejecutivo, donde Junts, juega un papel clave en la gobernabilidad.
El proceso de ejecución de la sentencia seguirá varios pasos. Primero, el Tribunal Supremo deberá remitir la sentencia al TSJC, que convocará una vista con todas las partes para iniciar su aplicación. En ese momento, podrá plantearse formalmente la solicitud de indulto. Borràs ya ha declarado que no lo solicitará, al considerar que su condena responde a un caso de “lawfare”. Sin embargo, la Fiscalía se ha mostrado favorable a la concesión de esta medida. Además, cualquier persona a título individual o el propio TSJC podrían presentar la petición ante el Gobierno, como contempla el artículo 4.3 del Código Penal, que habilita a los jueces o a un tribunal para solicitar el indulto “cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”.
Si no se inicia el trámite del indulto, Borràs aún podría acudir al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo. En ese caso, el TC tendría la facultad de suspender su ingreso en prisión mientras resuelve el fondo del asunto. Si tanto el recurso ante el Constitucional como la solicitud de indulto fracasan, debería ingresar en prisión, dado que su condena supera los dos años de duración.
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