
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, firmó este 11 de febrero un acuerdo con los sindicatos para aumentar el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025. La subida será de 50 euros brutos mensuales (700 al año), situando el SMI en 16.576 euros brutos anuales, lo que equivale a 1.184 euros al mes en 14 pagas o 1.381,33 euros con pagas prorrateadas.
Díaz ha señalado que esta medida beneficiará especialmente a los trabajadores con salarios más bajos. Según los cálculos del Gobierno, la subida afecta directamente a 1,8 millones de empleados a tiempo completo.

Qué pasa con el SMI y la tributación del IRPF
La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 hasta los 16.576 euros ha generado un nuevo debate. Los conflictos internos con respecto al umbral de exención en el IRPF han provocado las críticas por parte de algunos sectores.
Actualmente, el umbral de exención en el IRPF está en los 15.876 euros anuales. Esto implica que los trabajadores que superen esta cantidad deberán tributar por el impuesto sobre la renta. En este sentido, a diferencia de lo que ha ocurrido en ocasiones anteriores, en este 2025 la actualización del SMI no ha conllevado un aumento paralelo del límite exento de tributación. Esto hace que el impacto real del aumento salarial sea menor. No obstante, la tributación del IRPF no será la misma para todos los trabajadores que cobren el SMI.
Según cálculos del Ministerio de Hacienda, un trabajador soltero sin hijos que cobre el SMI pagará 300 euros anuales de IRPF, lo que supone 25 euros al mes. De este modo, el impuesto absorberá el 42% de la subida salarial. En el caso de un empleado con pareja e hijo menor de tres años, no se aplicarán retenciones. Para aquellos con pareja e hijo mayor de tres años, el pago será de 99,46 euros anuales, con un tipo del 0,6%.
Subida del SMI y declaración de la Renta: ¿quién tiene que hacerla?
Las personas que perciben el salario mínimo interprofesional no están obligadas a presentar la declaración de la renta, ya que su retribución se encuentra por debajo de los 22.000 euros anuales, que es límite exento establecido por la Agencia Tributaria. Sin embargo, en algunos casos puede ser recomendable. Además, hay excepciones en las que sí es obligatorio realizar la declaración de la Renta a pesar de ingresar menos de 22.000 al año.
Por ejemplo, si el trabajador ha tenido más de un pagador y la suma de los ingresos supera los 15.000 euros anuales, deberá presentar el IRPF. También puede ser conveniente si se han aplicado retenciones superiores a las necesarias, ya que en ese caso podría solicitarse una devolución. Lo mismo ocurre para quienes reciben alguna prestación del Estado.
Además, en determinadas comunidades autónomas, el tramo autonómico del IRPF permite recuperar parte de lo retenido. Esto se debe a la diferencia entre las retenciones practicadas y el importe final del impuesto. Por ello, aunque no haya obligación de declarar, en algunos casos es recomendable hacerlo, ya que es posible recibir un beneficio económico.
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