
Este viernes se celebra una de las fechas más importantes para los enamorados: San Valentín. Cada 14 de febrero esta festividad pone el foco en el amor y en la vida en pareja, en un día que muchos aprovechan para celebrar su relación o incluso plantearse dar un paso más en ella.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, más allá del significado sentimental, formalizar una unión mediante el matrimonio o como pareja de hecho también tiene implicaciones legales y fiscales. Y es que, aunque ambas figuras pueden beneficiarse de ventajas económicas, el tratamiento en la declaración de la renta, las deducciones autonómicas y la tributación conjunta varía significativamente.
Como explica la experta fiscal de TaxDown, Marta Rayace, “Las diferencias fiscales entre matrimonio y pareja de hecho pueden marcar la diferencia en el ahorro de una familia. Es importante que las parejas analicen qué régimen les beneficia más en función de su situación económica y personal”. Y es que, a la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una unión que gana por goleada: el matrimonio.
Ventajas fiscales del matrimonio
Las parejas casadas cuentan con una serie de beneficios fiscales que no están disponibles para quienes optan por ser pareja de hecho. Entre ellos, destaca la posibilidad de presentar la declaración de la renta de manera conjunta, una opción especialmente favorable cuando uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o no percibe rentas. La reducción por tributación conjunta puede alcanzar hasta 3.400 euros, según apuntan los expertos de TaxDown.
Otra ventaja fiscal del matrimonio es la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Si un cónyuge contribuye al plan de pensiones del otro, puede beneficiarse de una reducción adicional de hasta 1.000 euros anuales en la base imponible del IRPF, además de la correspondiente a sus propias aportaciones.
En el caso de que uno de los miembros del matrimonio tenga una discapacidad superior al 33%, su cónyuge podrá aplicar una deducción anual de 1.200 euros en el IRPF, algo que no se contempla para las parejas de hecho.

Otro aspecto relevante es la deducción por vivienda habitual. Si tras una separación uno de los cónyuges abandona la vivienda pero sigue pagando la hipoteca, podrá seguir aplicando esta deducción si los hijos del matrimonio continúan residiendo en el inmueble. Este beneficio no se extiende a las parejas de hecho.
Además, no hay que olvidar que, en caso de herencia, el cónyuge viudo puede beneficiarse de determinadas reducciones fiscales que no están disponibles para quienes han sido pareja de hecho (ya que la Ley Estatal no reconoce la equiparación entre matrimonios y uniones estables de pareja). No obstante, dado que este impuesto está gestionado por las comunidades autónomas, las ventajas fiscales varían según la normativa de cada región.
Ventajas fiscales de las parejas de hecho
Las parejas de hecho no tienen la opción de presentar una declaración conjunta en el IRPF, a excepción de los casos en los que haya hijos en común. En ese supuesto, uno de los progenitores puede incluir a los hijos en su declaración (con el mismo efecto que una familia monoparental), mientras que el otro deberá tributar de forma individual.
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