Una limpiadora del Supercor inicia una incapacidad temporal por enfermedad común y es despedida: es nulo por ser discriminatorio

En la carta de despido, CLINER S.A. alegó razones organizativas, basadas en la aplicación del artículo 36 del Convenio Colectivo, que prioriza el aumento de jornada para trabajadores con contratos parciales del mismo centro de trabajo

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Establecimiento de Supercor (Supercor)
Establecimiento de Supercor (Supercor)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CLINER S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Murcia el 23 de abril de 2024. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido objetivo de la trabajadora por considerarlo discriminatorio y lesivo de sus derechos fundamentales.

La mujer trabajaba como limpiadora en el supermercado Supercor de La Alcayna, en Murcia, bajo un contrato indefinido a jornada parcial de 30 horas semanales desde el 22 de mayo de 2021, con un salario bruto mensual de 1.034,67 euros, lo que equivalía a un salario diario de 34,01 euros. Esta relación laboral estaba regulada por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia.

El 1 de junio de 2022, inició una baja médica debido a una enfermedad común, entrando en una situación de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 24 de marzo de 2023. Mientras aún estaba de baja, el 4 de enero de 2023, la empresa le notificó su despido objetivo, con efectos a partir del 19 de enero del mismo año.

En la carta de despido, CLINER S.A. alegó razones organizativas, basadas en la aplicación del artículo 36 del Convenio Colectivo, que prioriza el aumento de jornada para trabajadores con contratos parciales del mismo centro de trabajo, atendiendo al criterio de antigüedad, cuando exista una ampliación de los servicios contratados. Según la empresa, este criterio implicaba ampliar la jornada de otra trabajadora más antigua, llamada Ascensión, y amortizar su puesto.

La trabajadora, con antigüedad en la empresa desde el 12 de abril de 2019, había reclamado recuperar su jornada original de 27 horas semanales, reducida durante un periodo anterior de incapacidad temporal. El 16 de diciembre de 2022, la empresa y la afectada firmaron un acuerdo para ampliar su jornada. La empresa argumentó que esta ampliación justificaba la necesidad de finalizar el contrato de la. demandante.

Despido nulo

Tras el despido, la empleada presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 9 de Murcia, alegando que la decisión empresarial era nula por vulnerar sus derechos fundamentales. La trabajadora señaló que su despido había sido motivado por su situación de incapacidad temporal prolongada, lo que constituía una discriminación basada en su enfermedad y una violación del principio de igualdad.

En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del despido, considerando que la justificación de la empresa no era suficiente para desvincular la decisión de la situación médica de la trabajadora. Se ordenó la readmisión de la empleada, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

Disconforme con este fallo, CLINER S.A. interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Alegó que el despido estaba basado en razones objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y no en la situación médica de la trabajadora.

Indicios claros de discriminación por la enfermedad

No obstante, el tribunal ha rechazado estas argumentaciones y ha confirmado la nulidad del despido, señalando que existían indicios claros de discriminación por la enfermedad de la trabajadora.

El fallo ha confirmado íntegramente la resolución de primera instancia. Como consecuencia, el despido ha sido declarado nulo, y la empresa ha quedado condenada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto y bajo las mismas condiciones laborales que tenía antes de ser despedida. Además, se ha ordenado el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 19 de enero de 2023, hasta la reincorporación de la trabajadora, calculados en 34,01 euros brutos diarios.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Asimismo, la sentencia ha ratificado la condena a CLINER S.A. al pago de una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la discriminación sufrida por la trabajadora. El tribunal ha considerado que el despido fue motivado por la prolongada incapacidad temporal de la trabajadora, lo que constituye un acto discriminatorio basado en la enfermedad, vulnerando su derecho a la igualdad y no discriminación.

Además, el fallo ha impuesto a la empresa las costas procesales del recurso, estableciendo que CLINER S.A. deberá abonar 600 euros a la trabajadora en concepto de honorarios por la intervención del abogado que actuó en su representación y defensa.

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