
El Juzgado de lo Penal número seis de Las Palmas ha condenado a un año de cárcel por maltrato animal continuado al propietario de un cocker que fue rescatado por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria tras haber sido abandonado en la azotea de una vivienda sin acceso a comida ni agua. El can, que presentaba signos de desnutrición, fue trasladado a un albergue insular donde recibió atención veterinaria y posteriormente fue adoptado. Además de los 12 meses de prisión, la sentencia también establece inhabilitación especial de 2 años y 1 mes para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales, además de la prohibición de tenencia de animales durante el mismo período.
El rescate tuvo lugar el 24 de agosto de 2023 cuando agentes de la Policía Local inspeccionaron la vivienda. Allí encontraron al perro “rodeado de excrementos y micciones, sin vacunar contra la rabia, prescindiendo de proporcionarle, a sabiendas de que afectaría gravemente a su salud o moriría, comida y bebida”, como recoge la sentencia. Según el informe veterinario, el animal presentaba un estado caquéctico, deshidratación severa, infecciones cutáneas y una grave infestación por pulgas. Además, su pelaje estaba completamente enmarañado, lo que le causaba molestias y dificultaba su movilidad.
Ese mismo día, el acusado entregó voluntariamente al perro, que terminó siendo reubicado en el albergue insular de animales del Cabildo de Gran Canaria y posteriormente adoptado en septiembre del mismo año.
El perro fue adoptado un mes después
Las investigaciones llevaron a la identificación del propietario, quien fue acusado de un delito de maltrato animal por omisión. Durante el juicio, celebrado el 30 de enero de 2025 en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, se determinó que el acusado, de forma consciente, dejó al animal en un estado de abandono que puso en grave riesgo su vida.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de maltrato animal previsto en los artículos 340 bis.1 y 11 del Código Penal y solicitó una pena de 15 meses de prisión, además de la inhabilitación para la tenencia de animales y el ejercicio de profesiones relacionadas con ellos durante tres años. La acusación popular elevó su petición a 18 meses de prisión.
El tribunal, tras valorar las pruebas y la declaración del acusado, dictó sentencia condenando a Augusto a 12 meses de prisión y a la inhabilitación especial para la tenencia de animales durante dos años y un mes. Asimismo, se le impuso la obligación de indemnizar al Cabildo de Gran Canaria por los gastos de asistencia veterinaria del animal.
En el fallo, se cita que “todas las razones expuestas sirven de base suficiente para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia” consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, dado el cúmulo de pruebas y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado. La resolución también menciona la doctrina del Tribunal Supremo sobre la confesión del acusado, señalando que, cuando esta se obtiene con las debidas garantías, constituye “prueba idónea y suficiente” para enervar la presunción de inocencia.
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