
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que obligaba a los herederos de un propietario de arte robado a pagar 23.806 euros a una empresa de subastas tras determinar que no existía base legal para dicha compensación. La resolución, dictada el 14 de enero de 2025, establece que el adquirente de buena fe de un bien mueble no puede exigir el reembolso del precio de compra a los herederos de la persona a quien fue sustraída la obra si estos no han reclamado la restitución del cuadro.
El litigio se originó cuando la empresa Sansebi Enterprise, S.L., dedicada a la compraventa de arte, adquirió en 2009 en una subasta en Francia un cuadro titulado A la Bacía de Oro, obra de Juan Pablo Salinas Teruel, por un valor de 23.110 euros. Posteriormente, intentó revender la pieza en una subasta en Madrid, pero la intervención policial impidió la transacción al constatarse que la obra había sido robada en 2006 del domicilio de su propietario, identificado como Virgilio.
Tras la recuperación del cuadro, la justicia determinó que debía quedar bajo custodia del denunciante del robo. Sin embargo, tras el fallecimiento de este, sus herederos, Begoña y Blanca, fueron demandados por Sansebi Enterprise, S.L., que reclamaba el reembolso del precio de adquisición y los gastos de restauración de la pintura.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela desestimó la demanda, considerando que la empresa no tenía derecho a reclamar la compensación porque no había solicitado la devolución del cuadro ni había acreditado adecuadamente la transacción de compra. No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante revocó esta decisión en 2019, argumentando que los herederos poseían la obra en calidad de sucesores del legítimo propietario, por lo que debía aplicarse el artículo 464 del Código Civil, que regula los derechos de los adquirentes de buena fe en subastas públicas.
El Supremo falla en favor de los herederos
La disputa llegó al Tribunal Supremo, que ha fallado en favor de los herederos. La sentencia establece que la normativa invocada solo permite exigir el reembolso del precio cuando el propietario original ha iniciado una acción reivindicatoria para recuperar el bien, lo que no ocurrió en este caso. Además, el Supremo ha subrayado que la buena fe del adquirente no le otorga automáticamente un derecho a indemnización si no se ha ejercido una acción para recuperar la posesión del bien.
Como consecuencia del fallo, Sansebi Enterprise, S.L. no recibirá compensación económica y deberá asumir las costas del proceso. La resolución sienta un precedente en materia de litigios sobre la propiedad de bienes muebles adquiridos en subastas internacionales cuando existen denuncias previas de robo.
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