
La baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal, se da en aquellos casos en los que, por problemas de salud, un trabajador no puede cumplir con sus funciones en el trabajo y necesita un tiempo para recuperarse. Viene regulada en el Real Decreto 625/2014, donde se establece los requisitos y el sistema por el que funciona este derecho de todos los trabajadores.
Este derecho, con todo, también puede ser susceptible de modificaciones, sobre todo en torno a los procesos de control y administración mediante los cuales se puede tramitar la baja. En este sentido, 2025 será un año que introducirá varios cambios implementados desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con tal de aumentar la eficacia de las solicitudes y mejorar la evaluación de las incapacidades.
Los cambios de la baja laboral en 2025
Las principales modificaciones que han llegado con la entrada del año giran en torno a una demanda de mayor información por parte del INSS. A partir de ahora, los empleadores deberán proporcionar a esta entidad información acerca de qué funciones desempeña el trabajador que ha pedido la baja, para ver si su problema de salud impide que siga desempeñando sus labores. A este, se le pedirá también un informe médico que justifique la duración de la incapacidad. “Las bajas laborales no se podrán coger tan fácilmente como lo es actualmente”, afirman desde la asesoría Centre Ger¡stor en un artículo de su página web.
Por último, la frecuencia de las revisiones médicas aumentará a partir de ahora para que el trabajador, si es posible, pueda recuperarse antes de su completa recuperación, en caso de que el INSS concluya que la baja ya no sigue siendo necesaria. De hecho, también se ha anunciado la implementación de las bajas intermitentes, que permitirían al trabajador alternar jornadas laborales con días de recuperación si su estado de salud lo permitiera.
Así se distribuirá el pago durante la baja
Desde 2024, el empleado no tiene que informar a la empresa sobre su baja en caso de que esta sea concedida, ya que es el médico o la mutua las que envían el parte médico al INSS. Desde ahí, emiten la notificación a la empresa. A partir de los tres primeros días y hasta la vigésima jornada, la empresa deberá abonar a su empleado el 60% de su base de cotización. A partir del día 21, será la mutua o la Seguridad Social quienes continúen con el pago, que sería del 75% de la base.
Esto varía en caso de que la baja sea por contingencias laborales, es decir, que el problema de salud haya sido directamente provocado por el desempeño del trabajador en sus labores profesionales, como por ejemplo en un accidente de trabajo. En ese caso, la prestación económica sería del 75% desde el primer día de baja, y así se mantendría hasta los 545 días (18 meses) que la incapacidad temporal permite, en caso de que se solicite la prórroga de 180 al máximo establecido de 365.
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