
La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra ha atendido la reclamación de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) y ha elaborado un informe que remitirá a todas las unidades para que modifiquen los controles de orina que se hacen a los soldados para detectar drogas. Para ATME, esta decisión es un “hito en la defensa de los derechos fundamentales de los militares”, al considerar que estos controles eran denigrantes porque quienes los realizaban se veían en la obligación de orinar bajo la mirada de un testigo con visión directa de sus genitales.
ATME había remitido un escrito al Ministerio de Defensa en el que cuestionaba la forma en que se estaban realizando los controles de orina para la detección de sustancias psicotrópicas en las bases madrileña de El Goloso y El Príncipe. “Los cacheos indiscriminados y la obligación de orinar bajo la mirada directa de un testigo con visión directa de los genitales, prácticas habituales en estos controles, han sido declaradas improcedentes. La Asesoría Jurídica ha reconocido que estas acciones suponen un trato denigrante por la humillación que suponen y una vulneración flagrante del derecho a la intimidad", señala Marco Antonio Gómez, presidente de ATME.
Los análisis de orina en el Ejército son de carácter obligatorio según el artículo 83.2 de la ‘Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar’, ya que están “encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Pero según la Asesoría Jurídica es “requisito imprescindible que la práctica de tales pruebas se conjugue con los derechos fundamentales a no sufrir tratos inhumanos o degradantes”.

La Asesoría Jurídica recuerda en su informe que ya en 2019 sentó criterio a la hora de realizar esos controles de orina en las bases militares: debían hacerse siempre “ponderando los derechos fundamentales. Por tanto, la exigencia de que el testigo vea de forma nítida la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción no debe implicar la visión directa de los genitales de quien realiza la prueba”.
Improcedente el desnudo
Es más, “se considera improcedente el desnudo, ya sea total o parcial, de quien emite la muestra de orina, por cuanto la exhibición, ya sea ante el responsable de la recogida o un testigo, de aquellas partes del cuerpo que según un sano criterio se hallan protegidas por el pudor o el recato”. Para el Ejército, la micción a la vista de otro “constituiría un trato degradante pro la humillación que puede suponer para el afectado”. Para ATME, “ser militar no implica renunciar a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Este fallo sienta un precedente y demuestra que la lucha por la dignidad y el respeto debe prevalecer en cualquier ámbito, incluso en el seno de las Fuerzas Armadas”.
La Asesoría Jurídica también ha aprovechado este debate para hablar de los cacheos que sufren los soldados en busca de drogas. “La diligencia de cacheo no implica violación de los derechos constitucionales siempre que se sujete a las exigencias de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y se practique con respeto a la dignidad y al decoro”. Pero en el marco de un control de orina, el cacheo “no resulta, a nuestro parecer, un cauce de procedibilidad adecuado al suponer un exceso o desproporción desvinculado de la legítima finalidad a que obedece el cumplimiento de esta categoría de prueba analíticas, encaminadas a detectar posibles estados de intoxicación y no a la represión de conductas ilícitas”. Es decir, la Asesoría Jurídica limita los cacheos en los controles de orina.
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