
La Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia absolutoria para dos gerentes de un local de McDonald’s acusados de apropiación indebida, ya que no se aportaron pruebas concluyentes que permitieran establecer la responsabilidad penal de ambos. La Sala ha rechazado los argumentos de la apelación, que señalaban errores en la valoración de las pruebas y en la consideración de una sentencia previa de la jurisdicción laboral. Esta última había declarado procedente el despido de los acusados, pero los magistrados han aclarado que dicha resolución no tiene valor vinculante en el ámbito penal.
En abril de 2021, la empresa despidió a ambos trabajadores bajo la acusación de que, entre mayo de 2020 y marzo de 2021, habían manipulado los sistemas de cobro para apropiarse de dinero en efectivo de las cajas registradoras. Según la acusación, los trabajadores realizaban cobros en efectivo que registraban como pagos con tarjeta en los terminales punto de venta (TPV), generando un exceso de efectivo que no se contabilizaba en los recuentos de cierre. La empresa estimó que este supuesto fraude había causado un perjuicio de 23.060,50 euros, mientras que Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que había indemnizado parcialmente las pérdidas, reclamó 3.000 euros.
El caso fue llevado a juicio en el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Madrid, donde los acusados enfrentaron cargos por un presunto delito de apropiación indebida. Durante el juicio, la acusación presentó grabaciones de cámaras de seguridad como prueba clave, junto con testimonios de empleados y responsables del restaurante. Sin embargo, el tribunal consideró que las grabaciones eran de calidad insuficiente para identificar con certeza a los acusados y que los testimonios no aportaban pruebas concluyentes sobre su participación en los hechos denunciados.
El 17 de abril de 2024, el Juzgado de lo Penal dictó una sentencia absolutoria, al no encontrar pruebas suficientes para condenar a los acusados. Posteriormente, Yuso Montecarmelo S.L., la empresa contratante, y Allianz interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, argumentando que el tribunal de primera instancia había cometido errores en la valoración de las pruebas y que no había tenido en cuenta una sentencia de la jurisdicción laboral que declaró procedente el despido de los acusados.
El recurso fue admitido a trámite, pero tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los acusados solicitaron su desestimación, argumentando que la sentencia de primera instancia estaba debidamente motivada y que no existían elementos probatorios suficientes para revertir la absolución.
Grabaciones de baja calidad y testimonios no consistentes
Para confirmar la sentencia absolutoria, la Audiencia ha destacado que las grabaciones de las cámaras de seguridad, que la acusación calificaba como elemento clave, eran de baja calidad y no permitían identificar con claridad a los acusados ni verificar la supuesta maniobra fraudulenta. Además, los testimonios presentados por los responsables del restaurante y otros empleados no son suficientes ni consistentes para sostener una condena.
La Sala ha subrayado que, en el ámbito penal, cualquier duda razonable sobre la participación de los acusados en los hechos debe resolverse a favor de los mismos, y en este caso no existía evidencia clara ni contundente. Por ello, ha concluido que la sentencia absolutoria estaba debidamente fundamentada y era conforme a derecho.
Finalmente, el tribunal ha ordenado que las costas del recurso sean declaradas de oficio, al no apreciarse mala fe ni temeridad en la interposición del recurso de apelación.
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