
Aquellas personas que atraviesan dolencias recurrentes y van encadenando periodos de incapacidad temporal suelen enfrentarse a una preocupación: si dentro de los 180 días naturales posteriores a recibir el alta médica vuelven a necesitar una nueva baja debido a la misma enfermedad o una condición similar, esto es considerado como una recaída. Así lo indican las regulaciones de la Seguridad Social.
Las recaídas no constituyen un nuevo proceso de incapacidad, sino que se suman al tiempo ya acumulado dentro del límite máximo permitido para la incapacidad temporal, incluyendo cualquier prórroga autorizada. Esto significa que, cuando se presenta una recaída dentro del plazo mencionado, el tiempo de baja médica se contabiliza de manera continua con el proceso anterior.
Límite máximo de 545 días de baja
Dentro de los 180 días naturales después de recibir el alta médica, cualquier trabajador que vuelva a presentar una baja relacionada con la misma o una patología similar será considerada como una recaída, según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. De lo contrario, si la recaída sucede tras más de seis meses desde la obtención del alta, el trabajador deberá someterse a un nuevo reconocimiento médico, en el que se evaluará su estado de salud vigente.
La normativa establece que la duración máxima reconocida para una baja médica temporal es de 365 días, esto es, un año completo. Transcurrido dicho plazo, existe la posibilidad de prorrogar la situación de incapacidad por un período adicional de 180 días. Sin embargo, esta extensión está condicionada a la previa evaluación y aprobación del INSS -Instituto Nacional de Seguridad Social-, encargado de determinar si la persona cumple con los requisitos para seguir en esta situación.
En caso de que la baja persista más allá del límite de 545 días, la persona está obligada a iniciar un expediente para evaluar una incapacidad permanente.
Cuánto dinero se cobra por una baja por recaída
El importe económico de la prestación por incapacidad temporal no sufre cambios en caso de que se produzca una recaída. Es decir, la suma a recibir por el beneficiario en estas circunstancias es idéntica a la que se otorgó durante la primera baja médica.
De esta manera, el proceso de cobro de la ayuda económica sigue el siguiente esquema. Los trabajadores no perciben compensación económica alguna durante los primeros tres días. Sin embargo, desde el cuarto día y hasta alcanzar el día 21, se activa un sistema de prestaciones que representa el 60% de la base reguladora del salario. Una vez superadas las tres semanas iniciales, este porcentaje se incrementa al 75% sobre esa misma base reguladora, garantizando un mayor nivel de ingreso para el trabajador durante el tiempo de incapacidad.
Requisitos para obtener la baja
Los requerimientos necesarios para conseguir la incapacidad temporal por recaída se detallan en los siguientes aspectos:
- Tener un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal y verifique la situación de recaída.
- Haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos cinco años. En caso de accidente o enfermedad laboral, no es necesario cumplir este periodo de cotización.
Qué documentación hay que aportar
Como sucede con cualquier trámite con la administración pública, es imprescindible aportar una serie de datos e información, que facilitarán la labor de la Seguridad Social:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), o certificado digital o Cl@ve, en caso de realizar la gestión electrónicamente.
- Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.
- Informes o pruebas médicas que ratifiquen la situación de recaída.
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