
No hay nada más humano que dudar o cambiar de opinión. Por ello, es habitual que una persona haga más de un testamento durante su vida, a medida que se producen cambios en su situación personal, familiar o patrimonial. ¿Y qué sucede cuando existen varios testamentos?
Para evitar líos, el Código Civil establece normas claras que determinan cuál prevalece y cómo debe gestionarse la herencia en estos casos. La regla general señala que el testamento más reciente revoca automáticamente al anterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales necesarios para ser válido. Sin embargo, esta disposición tiene excepciones y matices que pueden permitir la coexistencia parcial de ambos documentos.
“El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte”, señala el artículo 739 del Código Civil. El testamento es un acto unilateral y revocable, según la ley, lo que permite al testador modificar su voluntad cuantas veces lo considere necesario. Por tanto, a no ser que el testador declare explícitamente que el testamento anterior sigue siendo válido en ciertos aspectos, el último documento otorgado será el único considerado para la distribución de los bienes.
Las excepciones a la revocación del testamento anterior
Como suele ocurrir siempre, hay excepciones, y este caso no es, valga la redundancia, una excepción. Una de ellas es la llamada compatibilidad por remisión expresa, que se da cuando el testador declara en el último testamento que desea mantener en vigor las disposiciones del anterior, en su totalidad o en parte. Por ejemplo, si añade un nuevo legado en el segundo testamento, pero deja claro que las demás disposiciones del primero deben subsistir. Otra situación es la compatibilidad tácita: en ausencia de una revocación explícita, los tribunales tienden a considerar compatibles ambos testamentos en aquellas disposiciones que no sean contradictorias.
Además, hay casos en los que los distintos testamentos se refieren a bienes situados en diferentes países. Esto es común entre personas que poseen propiedades en varias jurisdicciones y hacen varios documentos para adaptarse a las leyes de cada lugar. Finalmente, están los testamentos complementarios o interpretativos, aquellos que se limitan a aclarar o complementar disposiciones anteriores, como el nombramiento de un albacea o la designación de un tutor para los hijos menores.
En todos estos casos, es fundamental que los documentos cumplan con los requisitos legales y que no exista conflicto entre las disposiciones de ambos testamentos. En el caso de que uno de los testamentos fuera declarado nulo, obviamente el otro existente sería el único válido. En este sentido, el testamento notarial es el más frecuente en España y se realiza ante un notario, quien garantiza su validez al cumplir con todos los requisitos legales. Por otro lado, el testamento ológrafo es aquel redactado de puño y letra por el testador, sin intervención notarial. Aunque este último es perfectamente válido según el Código Civil, su uso puede generar problemas legales si no se cumplen ciertas condiciones. Así, debe estar escrito y firmado íntegramente por el testador, incluir la fecha exacta de su redacción y ser presentado ante un juzgado para su validación dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
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