Cocinero trabajando (Freepik) El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha ratificado la decisión de un juzgado Social de Palm que declaró la incapacidad permanente total a un ayudante de cocina que padece varias limitaciones funcionales provocadas por un accidente de moto.
El demandante, de profesión ayudante de cocinero, sufrió un accidente de motocicleta el 14 de enero de 2021, que derivó en una incapacidad temporal por accidente no laboral. A partir de dicho incidente, presentó un cuadro médico con fractura consolidada de fémur, pseudoartrosis de la rótula derecha y artrosis postraumática severa, que limitaban significativamente su capacidad funcional. En este contexto, los informes médicos indicaron que, aunque podría ser candidato a una intervención quirúrgica futura (patelectomía), la misma no había sido realizada hasta la fecha.
El 13 de diciembre de 2022, el INSS llevó a cabo una evaluación médica en la que se concluyó que las lesiones sufridas no justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente, decisión que fue formalizada mediante resolución administrativa el 23 de enero de 2023.
El afectado presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6, que falló a su favor en diciembre de 2023, en la que se le reconoció la incapacidad permanente total, derivada del accidente no laboral, y se le concedió el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora mensual, fijada en 1.362,99 €, con efectos económicos desde el 19 de enero de 2023.
Sin embargo, el INSS no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó un recurso de suplicación, centrándose en dos grandes líneas de argumentación: la revisión de los hechos probados y la supuesta incorrecta aplicación del derecho por parte del juzgado de instancia.
En primer lugar, el INSS solicitó la modificación del hecho probado quinto, con el propósito de incluir una descripción diferente de las limitaciones funcionales del demandante. Concretamente, la nueva redacción propuesta sostenía que las patologías del actor le permitían realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sugiriendo que aún conservaba capacidad funcional, aunque supeditada a una posible intervención quirúrgica futura.
Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta pretensión, señalando que la nueva redacción propuesta incluía conclusiones jurídicas, en lugar de limitarse a una descripción fáctica de las limitaciones funcionales. Además, ha observado que los documentos citados por el INSS no demostraban de manera clara e incontrovertible un error en la valoración probatoria realizada por el juzgado de instancia.
Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra. En segundo lugar, el recurso argumentaba que la sentencia había aplicado incorrectamente el derecho al reconocer la situación de incapacidad permanente total. El INSS alegó que el demandante había continuado trabajando en un empleo similar al de ayudante de cocina tras el accidente y que su evolución médica había sido favorable. Sobre esto, los magistrados han considerado que dichas afirmaciones no constaban en los hechos probados ni habían sido postuladas de manera adecuada a través de la revisión fáctica.
El análisis del Tribunal también ha subrayado que la declaración de incapacidad permanente total debía basarse en las limitaciones funcionales del demandante en relación con las tareas esenciales de su profesión habitual, por lo que en esta caso ha concluido que las dolencias del actor, como la artrosis postraumática severa y las limitaciones de movilidad en la rodilla derecha, lo inhabilitaban para desempeñar adecuadamente y con profesionalidad las funciones propias de ayudante de cocina, que requerían esfuerzos físicos y prolongadas jornadas en posición de pie.