
Tal y como recoge el diario ‘20 minch’, una trabajadora ginebrina comenzó una verdadera odisea el 4 de enero de 2021, día en el que se reincorporó a su puesto de trabajo tras una baja por maternidad. Fue entonces cuando se encontró con que su despacho había sido vaciado durante su ausencia. 15 minutos más tarde le notificaron que había sido despedida por una supuesta “ruptura del vínculo de confianza”. La empresa justificó esta decisión alegando errores en el registro de sus horarios de trabajo.
La trabajadora, que estaba convencida de que esta decisión se había tomado como consecuencia de su baja por maternidad, decidió llevar su caso al tribunal laboral, argumentando que la decisión de la empresa contravenía la Ley Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LEg), que prohíbe la discriminación laboral basada en el sexo o el embarazo.

El periplo judicial de la trabajadora
Ante la denuncia, la empresa aseguró que el despido se debía a una falsificación de horarios de trabajo por parte de la empleada. Así pues, aseguraron que esta última había “roto la confianza” al modificar sus registros de entrada y salida. Según el empleador, durante un periodo de control entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, había “robado” un total de ocho horas y cincuenta y un minutos a la empresa.
Por su parte, la trabajadora admitió que pudo haber cometido errores en los registros, pero negó haber actuado de forma intencionada. También afirmó que nunca le había advertido sobre este asunto y destacó que antes de anunciar su embarazo había recibido ascensos, bonificaciones y aumentos salariales.
En primera instancia, el Tribunal Laboral dictaminó el 19 de enero de 2023 que el despido era improcedente, ya que el problema podría haberse solucionado reasignando la tarea de registrar horarios. Sin embargo, no consideró probado que la decisión estuviera vinculada al embarazo. La empresa fue condenada a pagarle 15.000 francos suizos con un interés del 5% anual.
No contenta con la resolución, la empresa apeló, pero esta decisión se volvió en su contra, ya que el Tribunal de Justicia fue más allá. En su fallo del 27 de junio de 2024, consideró que el despido fue efectivamente discriminatorio y ordenó a la empresa indemnizar a la trabajadora con cerca de 35.700 francos suizos, equivalente a más de 38.000 euros. Además, también se deberá aplicar un interés del 5% anual.
Qué decide el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido a embarazadas en España
El Estatuto de los Trabajadores en España protege a las mujeres embarazadas frente al despido. Según el artículo 55.5, cualquier despido de una trabajadora durante el embarazo, la baja por maternidad o en los primeros nueve meses tras el parto se considera nulo, salvo que se demuestre una causa objetiva no relacionada con su estado. Esto incluye motivos disciplinarios debidamente justificados o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de despido nulo, la trabajadora debe ser readmitida de inmediato y recibir los salarios dejados de percibir. Además, la ley refuerza la obligación de las empresas de evitar discriminaciones por sexo o situación familiar, garantizando la igualdad de derechos en el entorno laboral.
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