Una mujer contratada como ojeadora de perdices sufre una caída en una cacería, se rompe tibia y peroné y le conceden la incapacidad permanente

El tribunal considera que las secuelas físicas son incompatibles con las exigencias asociadas a la profesión

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Una perdiz. (blickwinkel/AGAMI/D. Forsman)
Una perdiz. (blickwinkel/AGAMI/D. Forsman)

Un peón forestal y de la caza hace un poco de todo. Como dice una oferta de empleo público, “se encarga principalmente de crear las condiciones necesarias para mejorar el entorno natural, evitar incendios forestales, preparar el terreno para su reforestación y en general cualquier otra tarea forestal”. Entre todas ellas, hay una muy particular: el ojeo en la caza de la perdiz.

Estos ojeadores se colocan con palos, pañuelos y otros elementos para hacer ruido y asustar a las aves, y que estas salgan volando en dirección a los cazadores. Pero no es tan sencillo: las perdices deben ir volando de forma gradual y colocarse progresivamente en la línea de tiro. Es un método tradicional rodeado de mucho protocolo. “En las jornadas de caza se dan cinco ojeos, compuestos los mismos de 8 y 12 posturas. Cada cazador/puesto va acompañado por secretarios y cargador. Los promedios de caza pueden variar entre las 400 a las 1.000 perdices por día, entre todo el grupo”, cuenta la página web de la empresa especializada Espacaza.

El trabajo, por tanto, exige atención, capacidad de reacción y velocidad de movimientos. Por ello, cuando una ojeadora de perdices sufrió una caída desde el remolque de un tractor, que le provocó una fractura desplazada de tibia y peroné, fue una tragedia para su carrera. El accidente dio lugar a varias intervenciones quirúrgicas, complicaciones infecciosas, y una evolución médica que derivó en la pérdida significativa de movilidad en el tobillo derecho, limitando la capacidad funcional de la trabajadora.

Por ello, cuando agotó el período máximo permitido de incapacidad temporal (545 días), fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Pero la mutua Fraternidad-Muprespa recurrió la decisión, argumentando que el estado de salud de la afectada había mejorado y reclamando que se le revisara la categoría de la incapacidad y le fuera sustituida por una prestación inferior.

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Sin mejoría

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha evaluó el recurso y concluyó que no existe evidencia de una mejoría relevante en el cuadro clínico de la trabajadora. Por el contrario, según los jueces, “las dolencias y limitaciones orgánicas permanecen sustancialmente iguales”.

En sus fundamentos de derecho, la sala destaca que, para que procediera una revisión de incapacidad existen tres condiciones que tienen que darse simultáneamente: una mejoría efectiva en el estado de salud del trabajador, cambios de suficiente relevancia en las secuelas diagnosticadas y la posibilidad de reanudar las tareas fundamentales del oficio. Ninguna de estas condiciones se cumplió en este caso, según el fallo. “Las dolencias persistentes inhabilitan a la actora para desempeñar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual”, concluye la sentencia.

Así, el tribunal valida el criterio del juzgado de primera instancia y del propio INSS, que ya habían considerado que las patologías permanentes son incompatibles con las exigencias físicas asociadas a la profesión de peón forestal y de caza. Entre dichas exigencias, de acuerdo al informe técnico de la Guía de Valoración Profesional del INSS, destacan actividades relacionadas con la carga física de alta intensidad, el manejo de herramientas y maquinaria y la marcha en terrenos irregulares, todas incompatibles con las limitaciones derivadas del accidente.

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