
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en sentencia dictada el 25 de noviembre de 2024, resolvió anular la decisión previa del Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma en relación con el despido disciplinario de un trabajador por parte de Starbucks Coffee España, S.L.. La Sala ordenó que el juzgado de instancia dicte una nueva resolución que aborde de manera explícita y clara las alegaciones del demandante sobre la prescripción de las faltas imputadas, así como una motivación suficiente respecto a la valoración de las pruebas presentadas.
El caso derivó de una actuación del trabajador, quien se desempeñaba como Shift Supervisor en Starbucks desde febrero de 2020 y mantenía un contrato de carácter indefinido desde su ingreso en la compañía en 2018. Fue despedido el 25 de mayo de 2023, acusado de cometer fraudes relacionados con el uso indebido del beneficio corporativo de descuento del 50% ofrecido por la empresa a sus empleados.
Según la acusación expuesta por Starbucks y basada en pruebas como imágenes de cámaras de seguridad (CCTV) y registros internos, el trabajador habría suplantado presuntamente la identidad de otro empleado, para aplicar dichos descuentos en su favor en varias ocasiones, durante el tiempo en que este último estaba de baja médica.
Despido por perjuicio económico a Starbucks
La carta de despido disciplinario se centró en infracciones graves de confianza, incluyendo “incumplimiento de órdenes” y “transgresión de la buena fe contractual”, conforme a los artículos 54.2.b y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Starbucks argumentó que las acciones del demandante habían causado perjuicios económicos leves pero reiterados, subrayando la existencia de una pérdida de confianza laboral irreparable.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma había declarado procedente el despido y absolvía a Starbucks de las reclamaciones del empleado, quien buscaba declarar nulo o improcedente su cese. Este último recurrió la sentencia mediante un recurso de suplicación ante el TSJ de Baleares alegando, entre otros puntos, la incongruencia de la decisión y la prescripción de los hechos imputados.
Por qué la Justicia aceptó el recurso
El Tribunal Superior declaró procedente el recurso del trabajador tras identificar dos problemas significativos en la sentencia de instancia:
- Incongruencia omisiva: la sentencia no respondió explícita o implícitamente a la alegación de prescripción, una cuestión clave planteada por la defensa del trabajador. Este último argumentó que los hechos atribuibles habían prescrito al superar el plazo de 20 días establecido para infracciones graves según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
- Falta de motivación suficiente: la resolución carecía de un análisis exhaustivo de las pruebas documentales y testificales presentadas. Según los magistrados, la valoración probatoria era general y vaga, incumpliendo así los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exigen razonamientos claros sobre los elementos que llevaron al tribunal a considerar probados los hechos.

El tribunal enfatizó en su decisión: “...la prueba practicada, principalmente la documental y testifical practicada en el acto de la vista, acreditan los hechos cometidos”, pero calificó este razonamiento como insuficiente. También mencionó la necesidad de que los juzgados iniciales subsanen estos defectos al emitir una nueva sentencia bajo parámetros adecuados.
El fallo anuló la sentencia inicial y devolvió el caso al Juzgado de lo Social Nº 6 para que emitiera una nueva resolución. Se especificó que la sentencia revisada deberá ofrecer una justificación adecuada de los hechos probados relacionados con las alegaciones del trabajador sobre la prescripción y problemas con la valoración probatoria.
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