El PSOE quiere prohibir la acusación popular para el delito por el que está imputado el fiscal general

La causa por revelación de secretos se abrió por una querella del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que ejerce en el Supremo la acusación popular

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El presidente del Gobierno, Pedro
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (Fernando Calvo/Europa Press)

El PSOE ha cumplido su amenaza. La mañana de este viernes, ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley que incluye, entre otras medidas, una sustancial reforma del ejercicio de la acusación popular. El partido liderado por Pedro Sánchez quiere limitar la acción popular, protegida por la Constitución, suprimiendo el derecho a ejercerla a partidos políticos y “asociaciones vinculadas con ellos”, pero también constriñendo las causas en las que se pueden personas según los delitos investigados.

Entre ellos no figura el delito de revelación de secretos, regulado entre los artículos 197 y 201 del Código Penal y por el que se investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el Tribunal Supremo. Cabe recordar que fue la querella de una de las acusaciones populares en el procedimiento, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, la que dio origen al caso. Otra de las acusaciones populares, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), quedaría fuera del procedimiento al prohibir la reforma el ejercicio de la acción popular a “asociaciones profesionales de jueces y fiscales”.

La disposición transitoria única incluida en la Proposición de Ley registrada por el PSOE, al que ha tenido acceso Infobae España, señala que los cambios legales que limitan la acción popular se aplicarán “a los procesos en curso”. Por tanto, si en el caso del fiscal general el Ministerio Público que él mismo dirige no ve delito, el caso se abocaría al archivo. “Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público”, indica la propuesta socialista.

propone una modificación del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para limitar los delitos en los que puede ejercerse la acusación popular a los siguientes: contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales, financiación ilegal de partidos políticos, relativos a la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico y el medio ambiente, cohecho, tráfico de influencias, malversación, prevaricación, rebelión, odio, enaltecimiento del terrorismo, genocidio y lesa humanidad.

El fiscal general pedía una reforma

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se ha pronunciado en varias ocasiones en favor de la delimitación del derecho al ejercicio de la acción popular. Antes de que se abriese la causa contra él, manifestó que era “necesaria” una “reflexión” sobre esta figura al considerar que se utiliza con “fines espurios”.

“La utilización en la justicia penal de una figura que, pese a su previsión constitucional, permite el acceso directo a los órganos judiciales de investigación sin filtro alguno, aumenta el riesgo de investigaciones prospectivas y pervierte el esquema natural y lógico en el que solo deberían llegar ante los tribunales de justicia, al proceso, en definitiva, aquellas investigaciones en las que concurran poderosos indicios de responsabilidad criminal”, dijo en el acto de apertura del Año Judicial.

Álvaro García Ortiz reclama "dejar trabajar en paz" a la teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), María Ángeles Sánchez-Conde.

En la exposición de motivos de la Proposición de Ley, el PSOE esgrime que esta reforma persigue “el uso abusivo de la figura de la acusación popular, que emplean determinados colectivos no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales no afines y a adversarios políticos, a través de procesos penales en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y se producen filtraciones del contenido de la instrucción”.

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