Un conductor es despedido por “beber grandes cantidades de alcohol, entre cerveza y gin tonic”, durante su jornada: es procedente

Según la versión empresarial, estas conductas eran incompatibles con las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo del demandante

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Imagen de cerveza lager (ShutterStock
Imagen de cerveza lager (ShutterStock España)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la procedencia del despido de un conductor que fue pillado consumiendo grandes cantidades de alcohol mientras trabajaba. De esta manera, se ha confirmado íntegramente el fallo de instancia, desestimando todos los motivos alegados por el trabajador y ratificando la legalidad de la decisión empresarial.

El 21 de octubre de 2022, la empresa notificó al demandante su despido disciplinario, acusándolo de no cumplir con su jornada laboral, “llegando casi siempre tarde y marchándose antes de su finalización” y por haber sido pillado en tres ocasiones bebiendo “grandes cantidades de alcohol, entre cerveza y gin tonic, cuando es un chofer profesional y no puede beber alcohol”.

En la carta se describe como el trabajador iba haciendo paradas durante su jornada en diferentes bares y restaurantes. El más destacado de ellos fue en el que quedó con un amigo en una terraza a las 10:00 de la mañana y se pidieron una botella de 1 litro de cerveza, que se bebieron entre ambos. Más tarde el trabajador se pidió un Gin Tonic que también consumió antes de continuar con su jornada.

Abuso de confianza

La empresa fundamentó la decisión en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de despido disciplinario, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, que tipifica como faltas muy graves la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones laborales. Según la versión empresarial, estas conductas eran incompatibles con las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo del demandante.

El 28 de noviembre de 2022, el trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, acto que concluyó sin acuerdo. Posteriormente, interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido o, en su defecto, que se declarara improcedente, argumentando que las acusaciones eran infundadas y carecían de pruebas concluyentes.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, en su sentencia del 24 de enero de 2024, desestimó íntegramente la demanda del trabajador, calificando el despido como procedente. El tribunal valoró los informes y grabaciones aportados por un detective privado, que confirmaban las imputaciones realizadas por la empresa respecto al consumo de alcohol durante el horario laboral. Contra esta sentencia, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia, solicitando la revocación de la decisión.

Pruebas válidas

Este Tribunal ha considerado también que las pruebas presentadas por la empresa, especialmente los informes y grabaciones obtenidos por un detective privado, han acreditado de manera suficiente las imputaciones realizadas en la carta de despido.

Además, los magistrados han desestimado el argumento del trabajador de que las pruebas obtenidas por el detective privado vulneraban su derecho a la intimidad. En este sentido, la Sala ha señalado que las grabaciones se realizaron en lugares públicos, dentro del horario laboral y con el propósito legítimo de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado. Por lo tanto, las pruebas han sido admitidas como válidas y decisivas para acreditar las conductas imputadas.

Como consecuencia de esta valoración, el Tribunal ha ratificado la procedencia del despido disciplinario, exonerando a la empresa de cualquier obligación indemnizatoria o de readmisión del trabajador. Asimismo, ha confirmado la absolución del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de toda responsabilidad en el caso, dado que no se generó deuda alguna en concepto de salarios o indemnización por despido.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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