En 2021, un empresario de éxito de Tennesse que parece que no tenía familia ni amigos le dejó una herencia de 5 millones de dólares a su perra Lulu, “para satisfacer todas sus necesidades”. Y aunque es de suponer que la cantidad alcanzaba para cumplir ese propósito, la decisión causó todo tipo de dudas sobre la gestión del fideicomiso creado para gastar los recursos y qué hacer con el dinero sobrante.
En España, estas situaciones no ocurren porque los animales no pueden heredar. Aunque la ley de bienestar animal de 2021 dejó de considerar a las mascotas como cosas y pasó a definirlas como “seres vivos dotados de sensibilidad”, eso no implica que sean sujetos de derecho —ya que no pueden contraer y cumplir obligaciones legales—, por lo que no pueden ser nombrados herederos ni legatarios. Sin embargo, sí pueden formar parte de una herencia, que puede protecciones para asegurar que tengan cuidados después del fallecimiento de su dueño. Pero, ¿qué ocurre con la mascota si no aparece mencionada en el testamento?
El Código Civil, a través del artículo 914 bis, establece directrices claras sobre el destino de los animales de compañía en casos donde el testador no haya incluido disposiciones específicas sobre ellos en su testamento. Según este artículo, los animales pasarán a formar parte de la “masa hereditaria”, tratándose inicialmente como cualquier otro bien, aunque la normativa busca garantizar su cuidado.
Así, si uno o más herederos reclaman la mascota, esta será entregada a quien lo solicite. En caso de que existan varios interesados y no haya consenso sobre quién debe hacerse cargo, será la autoridad judicial la encargada de resolver el conflicto. En este proceso, el juez priorizará siempre el bienestar del animal. Por ejemplo, se evaluará quién puede proporcionarle mejores condiciones de vida, considerando factores como la capacidad económica y la disposición emocional del heredero para hacerse responsable.
Qué pasa si nadie quiere la mascota
Si ninguno de los herederos reclama al animal, la ley faculta a las autoridades administrativas a buscarle un nuevo hogar. Esto puede implicar su traslado a un refugio o protectora de animales, donde recibirá los cuidados necesarios mientras se encuentra a un tercero dispuesto a adoptarlo. Este proceso está diseñado para evitar el abandono o el maltrato.
Finalmente, aunque no puedan ser herederas directas, las mascotas pueden estar contempladas en las disposiciones testamentarias mediante varias estrategias. Una de ellas es nombrar a una persona o institución responsable de su cuidado: el testamento puede incluir una cláusula que condicione la herencia al cumplimiento de esta obligación. La ley permite varias opciones, como la condición resolutoria —el heredero pierde los derechos sobre los bienes si incumple la obligación de cuidar a la mascota— o la condición suspensiva —los bienes solo se entregan una vez que el heredero demuestre que ha asumido el cuidado del animal—.
Otra posibilidad es dejar una cantidad de dinero o bienes cuyo rendimiento esté destinado al cuidado del animal. Este fondo puede administrarlo la persona designada o una entidad protectora de animales, asegurando que los recursos se utilicen exclusivamente para el bienestar de la mascota.