El matrimonio in extremis entre un hombre y su segunda esposa, ocurrido poco antes de que él falleciera, ha dado lugar a una compleja disputa sucesoria entre la viuda y la hija del primer matrimonio del difunto. El caso ha saltado a la luz pública en Francia y está generando un encendido debate.
Según la sentencia definitiva, emitida por la Corte de Casación, la viuda es reconocida como heredera reservataria, lo que prevalece frente a las reclamaciones de la hija, quien había sido designada como legataria universal en un testamento que desapareció en circunstancias inexplicables.
Tras la muerte del hombre, la hija del primer matrimonio, identificada como Madame Z, afirmó que el testamento perdido, registrado el 7 de diciembre de 2011 en el Fichero Central de Disposiciones de Última Voluntad, la nombraba como la única beneficiaria del patrimonio del difunto. Sin embargo, el notario encargado de la sucesión informó que el documento se había extraviado, lo que dio paso a un litigio entre Madame Z y la viuda, Madame J.
En un primer fallo, la corte de apelación favoreció a la hija, al considerar que las declaraciones del notario y los testigos eran suficientes para confirmar la existencia y el contenido del testamento desaparecido. En consecuencia, se le reconoció como legataria universal, desestimando los derechos de la viuda.
El recurso de la viuda
No obstante, la viuda impugnó esta decisión ante la Corte de Casación, argumentando que, al ser la esposa sobreviviente y no haberse declarado nulo el matrimonio, gozaba de la calidad de heredera reservataria, según lo estipulado por los artículos 1004, 1006 y 1007 del Código Civil francés.
La Corte de Casación ha dado la razón a Madame J, subrayando que los herederos reservatarios, como es el caso del cónyuge sobreviviente, tienen derecho a una porción mínima de la herencia que no puede ser anulada por disposiciones testamentarias. En este caso, el tribunal reafirma que, incluso en presencia de un legatario universal, este debe respetar los derechos legales de los herederos reservatarios, quienes tienen prioridad en la sucesión.
La sentencia también confirma que el matrimonio in extremis tiene plenos efectos legales, a menos que sea anulado, lo que otorga al cónyuge sobreviviente derechos sobre la sucesión como heredero reservatario. En casos como este, donde existe un conflicto entre un heredero reservatario (la viuda) y un legatario universal (la hija), el legatario debe solicitar la dación del legado al heredero reservatario para poder acceder a los bienes.
La responsabilidad del notario
Además, se plantea la posibilidad de que el notario pueda ser considerado responsable por la pérdida del testamento, dado que era el custodio del documento. Aunque Madame Z pudo defender sus derechos en la sucesión, la ausencia del testamento complicó el procedimiento legal y derivó en la resolución desfavorable para ella.
El fallo resalta que, de acuerdo con el Código Civil francés, el legatario universal solo puede tomar posesión directa de los bienes si no existen herederos reservatarios, lo cual no se cumplió en este caso. En palabras de la Corte: “Es únicamente en ausencia de heredero reservatario que el legatario universal puede ser enviado en posesión sin necesidad de formalidades adicionales”.
Este caso pone en evidencia los conflictos que pueden surgir en situaciones de matrimonios cercanos a la muerte y la importancia de garantizar una adecuada custodia de los testamentos para evitar disputas legales prolongadas.