
El testamento es un documento clave para cumplir las últimas voluntades de una persona que ha fallecido. En este, se fija el reparto de la herencia con la que el difunto pretende, en la mayoría de los casos, asegurarse de legar a sus seres queridos todos sus bienes y su patrimonio, de cara a ayudarles en su presente y futuro bienestar.
Sin embargo, esos seres queridos que aparecen en el testamento no tienen por qué ser siempre personas. El papel de las mascotas en los testamentos ha ido en aumento, no solo por la mayor cantidad de animales en los hogares, sino también porque la propia legislación al respecto ha ido evolucionando, sobre todo a partir de la Ley 17/2021 que promovió una modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los animales siguen sin poder ser herederos dado que solo pueden figurar como tal las personas físicas o jurídicas. Con todo, esto podría cambiar en un futuro, dado que algunos países extranjeros están comenzando a permitir tal posibilidad, como en Estados Unidos, donde las Pet Trust Act han contribuido al aumento de mascotas que figuran como principales herederas.
Las cláusulas para garantizar el cuidado de un animal
Con todo, en España las mascotas pueden figurar también el testamento, de manera que existen diferentes maneras de asegurar su bienestar. La primera es nombrar como legatario del animal a una o varias personas, de manera que se nombre a un nuevo dueño, ya fuera persona física o jurídica (que tuviera capacidad para ello). Del mismo modo, también sería posible nombrar a alguien para que procurara un destino al animal en el que se velara por su bienestar.
Cabría pensar que quizá la persona fallecida no conoce a nadie que, voluntariamente, querría encargarse de su mascota. Por ello, en el Código Civil se contempla que las disposiciones testamentarias puedan estar sujetas al cumplimiento de alguna condición. Sería posible, por lo tanto, establecer que un heredero no reciba los bienes hasta que se haga caro del animal, o que los pierda en caso de que deje de cuidarlo.
Por último, una tercera opción sería dejar una cantidad económica a una persona o institución que se invirtiera en el bienestar de la mascota. En España no es posible dejar un fideicomiso hereditario a favor de ningún animal. A pesar de ello, sí que se contempla la posibilidad de fijar una disposición similar.
En caso de que ninguna de estas cláusulas se incluyera en el testamento, el destino de nuestra mascota dependería de varios factores, entre ellos el hecho de si alguien la reclamara (si fueran varias personas, un juez debería tomar la decisión). Si esto no sucediera, entonces el animal sería enviado a una protectora para que se encargaran de su cuidado.
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