
La campaña de la declaración de la renta arranca el próximo 2 de abril, pero todavía son muchos los ciudadanos que no han recibido el dinero correspondiente a las devoluciones del pasado año. Y es que, la Agencia Tributaria ha devuelto más de 12.900 millones de euros a 15,8 contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023. Se trata del 97,4% de las devoluciones solicitadas, de acuerdo con los datos de la Administración. Sin embargo, todavía quedarían unos 427.000 contribuyentes con los que Hacienda tiene que cumplir.
Según explican desde el servicio de asesoramiento financiero TaxDown, lo más probable es que la devolución aún no se haya procesado debido a que está siendo sometida a una comprobación o revisión específica. Además, en el caso de las declaraciones de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele realizar un análisis más exhaustivo. También podría haber errores en los datos presentados, ingresos que no coincidan con los registros de Hacienda o gastos que no hayan sido correctamente reflejados.
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Generalmente, la Agencia Tributaria comienza a emitir las devoluciones del IRPF generalmente dos días después del inicio de la campaña, aunque solo quienes presentan su declaración con rapidez suelen recibirla en ese plazo. Sin embargo, el organismo dispone de un amplio margen para completar este proceso. Pero, ¿Qué sucede con quienes aún no han recibido su devolución?
Hacienda deberá pagar intereses de demora
Como explica el artículo 103 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Por lo que, si el plazo finalizó el 1 de julio de 2024, Hacienda contaba hasta el 1 de enero para devolver el dinero.
Si la Agencia Tributaria no realiza la devolución del exceso correspondiente al Impuesto sobre la Renta en un plazo de seis meses desde la fecha límite para presentar la declaración (o desde la fecha de presentación si esta fue tardía), y siempre que el retraso no sea culpa del contribuyente, deberá pagar intereses de demora sobre la cantidad pendiente.
El interés de demora será del 4,0625% anual y se aplicará desde que finalice el plazo de seis meses hasta la fecha en que Hacienda realice el pago. Este porcentaje, establecido por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aumentó el año pasado por primera vez desde 2016, pasando del 3,75% al 4,0625%.
Esto significa que, si Hacienda debe devolver 1.000 euros a un contribuyente y se retrasa más de un año en realizar el pago, tendrá que añadir 40,62 euros en concepto de intereses de demora. En caso de que el retraso sea de solo 3 meses (contados a partir del plazo de seis meses inicial), el interés se calculará de forma proporcional, lo que en este caso equivale a unos 10,16 euros adicionales. No obstante, Hacienda notificará a cada contribuyente los intereses de demora correspondientes en su caso.
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