La excedencia voluntaria por interés particular es una de las situaciones administrativas a las que pueden acceder los funcionarios públicos de carrera en España. Este permiso, regulado por diversas normativas como el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), permite a los funcionarios suspender temporalmente su vínculo con la Administración, pero bajo ciertas condiciones y con implicaciones importantes.
Los funcionarios de carrera pueden acceder a la excedencia voluntaria por interés particular siempre que hayan prestado servicios efectivos en alguna de las Administraciones Públicas durante al menos cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Este periodo puede haberse acumulado bajo diferentes modalidades laborales: como funcionario de carrera, en prácticas, interino, personal eventual o incluso bajo contrato laboral en cualquier organismo público o entidad gestora de la Seguridad Social.
Además, el cómputo del tiempo de servicio incluye ciertas situaciones administrativas como servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión provisional, siempre que esta última no haya sido declarada firme.
¿Se reserva el puesto de trabajo?
Uno de los aspectos más relevantes de esta excedencia es que no conlleva la reserva del puesto de trabajo. Es decir, al solicitar la reincorporación al servicio activo, el funcionario no recuperará automáticamente su plaza anterior, sino que deberá reingresar conforme a lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Esto implica participar en un concurso o asumir una vacante en la Administración, dependiendo de las condiciones establecidas.
¿Se percibe un sueldo durante la excedencia?
Durante el periodo de excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario no percibe retribuciones de ningún tipo. Además, este tiempo tampoco computa a efectos de carrera, antigüedad, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Duración mínima y máxima
La duración de cada periodo de excedencia voluntaria por interés particular debe ser de al menos dos años continuados. No existe un límite máximo, lo que significa que puede extenderse de manera indefinida, siempre que se cumplan las condiciones para el reingreso al servicio activo al finalizar la excedencia.
Sin embargo, esta excedencia no puede ser solicitada ni declarada si el funcionario está sujeto a un expediente disciplinario. Asimismo, será declarada de oficio cuando el funcionario no solicite el reingreso al servicio activo dentro del plazo estipulado tras finalizar una situación administrativa que requiriera su reincorporación.
Procedimiento y órgano competente
La solicitud de excedencia voluntaria debe ser presentada al Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario. Este órgano es el competente para conceder o denegar la excedencia, considerando las necesidades del servicio, que deben estar debidamente justificadas.
Antes de solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, los funcionarios deben evaluar cuidadosamente las implicaciones. La ausencia de retribuciones, la pérdida de antigüedad y la falta de reserva de puesto pueden tener un impacto significativo en la carrera profesional. Además, el reingreso al servicio activo no está garantizado de manera inmediata ni en el mismo puesto, lo que podría generar incertidumbre laboral.