Una empleada del hogar se queda embarazada y es despedida durante su baja de maternidad: es nulo y será indemnizada con más de 5.000 euros

Tras el cese, la empleadora le ofreció una indemnización de 1.740,98 euros, calculada como el equivalente a 12 días naturales por año de servicio

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Mujer limpiando un cristal (Freepik)
Mujer limpiando un cristal (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de una trabajadora del hogar que fue despedida durante una baja por maternidad. El cese se realizó incumpliendo los requisitos legales para efectuar un desistimiento válido, en particular por el error inexcusable en el cálculo de la indemnización correspondiente y por la protección especial derivada de su baja. la indemnización se ha fijado en 5.418,59 euros, además de 12.347,40 euros en concepto de salarios de tramitación, ante la imposibilidad de readmisión.

La mujer comenzó a trabajar como empleada del hogar interna el 14 de marzo de 2012, bajo una relación laboral indefinida, con una jornada completa de 40 horas semanales. Su salario bruto mensual era de 1.050 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras y, aunque inicialmente no contaba con permiso de trabajo, la empleadora gestionó los trámites necesarios para regularizar su situación, formalizando el contrato el 13 de marzo de 2015 y registrándolo en el sistema de la Seguridad Social.

En 2018, la trabajadora dejó de residir en el domicilio de su empleadora, trasladándose a su propia vivienda. Desde entonces, realizaba tareas como limpieza, planchado y cuidado de menores, además de acompañar a los niños a actividades escolares y extraescolares. Su jornada laboral terminaba generalmente después de la cena de los menores, sobre las 20:30 horas y en ocasiones, trabajaba los fines de semana, recibiendo un pago adicional de 150 euros por jornada.

Un embarazo y una baja por maternidad

En marzo de 2019, la mujer informó a su empleadora de su embarazo, lo que llevó a que esta facilitara sus visitas médicas y solicitara la prestación por riesgo durante el embarazo, que fue reconocida por MC Mutual el 11 de junio de 2019 y concluida el 7 de octubre de 2019. Dio a luz en noviembre de 2019 y permaneció en baja por maternidad hasta el 27 de enero de 2020.

Este fue el período durante el cual la empleadora le remitió un burofax, informándole de la extinción de su contrato por desistimiento del empleador y en el que se le ofrecía una indemnización de 1.740,98 euros, calculada como el equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Este importe fue transferido a la cuenta de la trabajadora, seguido de un segundo pago de 900 euros en concepto de finiquito el 27 de enero de 2020.

Demanda por despido improcedente

Sin embargo, la empleada consideró que la indemnización no había sido correctamente calculada, ya que no incluía su antigüedad desde 2012 ni la parte proporcional de las pagas extras. Esto la llevó a presentar una demanda por despido improcedente, alegando que el cese no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial de los empleados del hogar.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona dictó sentencia el 26 de febrero de 2021, declarando el despido improcedente al no haberse respetado los requisitos formales del desistimiento, pero desestimó la pretensión de nulidad solicitada por la trabajadora. Ambas partes recurrieron la decisión.

Ahora ha sido el TSJ de Extremadura, el que ha declarado el despido con efectos desde el 27 de enero de 2020, debido al incumplimiento de los requisitos legales para efectuar un desistimiento válido, ya que se produjo mientras la trabajadora aún se encontraba de baja por maternidad, lo que vulneraba la protección especial prevista en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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