La Audiencia Nacional confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad española por residencia a una mujer marroquí, identificada como Josefa. En una resolución emitida el 5 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) desestimó así el recurso de esta ciudadana contra la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “por ser conforme a derecho”.
La demandante había solicitado la anulación de la resolución inicial, fechada el 20 de enero de 2022, en la que se le denegaba la nacionalidad española. El principal motivo fue que Josefa no acreditó un “suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil”.
La defensa de esta ciudadana se escudó en que la razón de la supuesta falta de integración es el “analfabetismo” de su patrocinada. “Aportó acta otorgada ante notaria en la que manifestaba su analfabetismo, si bien refería que entendía el idioma español, lo cual no quiere decir que no esté integrada en la sociedad española, pues en tal caso no hubiera regularizado su situación ni trabajado dada de alta en la Seguridad Social cotizando”, recuerda la sentencia.
Josefa también consideró que cumple el requisito de integración en la sociedad española, “de acuerdo con los muchos años que lleva en España sin ningún problema, ni con la justicia ni con el orden público teniendo una hoja laboral que consta en el expediente de más de 3 años en diferentes trabajos” (elemento de integración) y con permisos de trabajo y residencia.
“Tiene autorización de residencia de larga duración, concedido con fecha 2/09/2012 y también aportó el acta de matrimonio y empadronamiento desde 2013″. Asimismo, esta ciudadana marroquí esgrimió que tiene dos hijos nacidos en España, lo cual “demuestra su deseo de permanencia e integración en la sociedad española”.
No obstante, la recurrente no presentó dos documentos fundamentales exigidos, conforme a la normativa aplicable. Por un lado, el certificado DELE A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española; por el otro, el certificado CCSE, que evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad sociocultural española. Sendos documentos se consideran indispensables según el artículo 22.4 del Código Civil.
Rechaza que haya trato discriminatorio
De esta manera, la Audiencia Nacional confirma la decisión administrativa y argumenta que la integración en la sociedad española, uno de los requisitos exigidos para adquirir la nacionalidad por residencia, incluye necesariamente un conocimiento básico de la lengua española y de la cultura del país. En este sentido, la resolución judicial destaca que “la alfabetización es un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan dificultades, una persona joven debe adquirir habilidades de lectoescritura para participar plenamente en la sociedad”.
La resolución judicial especifica que la demandante no cumplió con las disposiciones de la normativa que permite solicitar una dispensa de las pruebas DELE y CCSE en casos excepcionales, como el analfabetismo, antes de iniciar el procedimiento de solicitud de nacionalidad. Y es que, Josefa presentó directamente la solicitud sin justificar los requisitos necesarios.
Además, aunque la defensa denunció discriminación, la Audiencia Nacional ofreció una interpretación basada en el principio de igualdad ante la ley: “En el sentido de exigir el cumplimiento de los presupuestos legales que la norma establece en todo caso; de suerte que no cabe conceder que hay una discriminación en la aplicación de la ley que pueda ser contraria al principio de igualdad (artículo 14 CE). El motivo ha de decaer, por tanto”.