Estos son los desahucios de alquiler de vivienda que se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2025

La nueva moratoria del Gobierno está destinada a familias vulnerables que no pueden hacer frente al alquiler

Imagen de archivo: Lema de 'Stop desahucios' en una pancarta. (UGT)

Antes de terminar el 2024, el Gobierno decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los desahucios y lanzamientos por impago del alquiler para familias vulnerables. La medida fue aprobada por primera vez en el año 2020 para proteger a los hogares ante la crisis económica provocada por la pandemia, y ha sufrido varias prórrogas justificadas por el contexto de crisis e inflación ligado a la guerra en Ucrania.

Ahora y ante la situación de emergencia habitacional del país, el Gobierno ha aprobado mantener dicha suspensión hasta finales de año. Esta última moratoria es fruto del pacto del Gobierno con Unidas Podemos, a cambio de que dicho partido votase a favor de la ley de eficiencia judicial en el Congreso de los diputados.

La nueva prórroga busca “atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional”, debido a “la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recurso”, según cita la referencia del último Consejo de Ministros de 2024.

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¿A quién se aplica la nueva prórroga?

La actual moratoria se concede a los hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Dicha vulnerabilidad debe responder a los criterios recogidos en el Real Decreto-Ley 11/2020. Se reconoce que existe vulnerabilidad económica cuando:

  1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En cualquier caso, sus ingresos no deben superar, con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual (1.800 euros), ampliable en caso de cuidar de menores o personas dependientes.
  2. La renta, los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para la calefacción, agua corriente, servicios de telefonía, gastos de comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
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Para lograr la suspensión del desahucio, será necesario acreditar alguno de estos dos supuestos ante el juzgado. Para ello, se pedirán documentos como un certificado del SEPE o de la AEAT en caso de desempleo, el libro de familia, certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, declaraciones de discapacidad, dependencia o incapacidad... así como un informe de los servicios sociales competentes.

¿Qué pasa con los propietarios?

La suspensión del desahucio supone un perjuicio para los propietarios, que no pueden recuperar su vivienda pese a haber dejado de recibir el alquiler establecido. Por ello, la moratoria incluye una compensación para los arrendadores, que correspondería al precio de un alquiler medio de vivienda según el lugar en el que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, más los gastos corrientes a los que haya hecho frente el propietario.

Los desahucios siguen pese a las prórrogas

El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos tratando de parar un desahucio en Madrid. (Cedida a Infobae)

La suspensión de los desahucios a familias vulnerables ha beneficiado a más de 60.000 familias en los últimos años, según datos de Podemos, pero los desalojos se siguen produciendo a diario en España. En algunos casos se debe a que los requisitos de vulnerabilidad económica que se deben acreditar para paralizarlos son demasiado exigentes y no todas las personas afectadas pueden cumplirlos. Pero incluso cuando se acreditan, los procesos de desahucio no se suspenden inmediatamente, sino que dependen de la decisión del juzgado de turno. De hecho, aun cuando se acredita la vulnerabilidad de los afectados, se han producido desahucios.

Según los datos del CGPJ, el número total de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2024 fue de 7.850, un 7,8% más que en el mismo trimestre de 2023. De ellos, un total de 5.874 se debieron al impago del alquiler.

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