Correos subió el sueldo a todos sus empleados, menos a una mujer de baja por maternidad: la Justicia dice que fue penalizada y deberán abonárselo

La sentencia, que no admite recurso, califica este caso como “discriminación por razón de sexo y maternidad”

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Oficina de Correos (Europa Press)
Oficina de Correos (Europa Press)

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha sido condenada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Lugo a reconocer el derecho de una trabajadora pública al incremento salarial del 3,5 % durante su permiso de maternidad. La sentencia, que no admite recurso, califica este caso como “discriminación por razón de sexo y maternidad”, según informa el sindicato CSIF en un comunicado.

La trabajadora, empleada en un puesto de atención al cliente en la oficina de Monterroso con jornada parcial, había disfrutado de su permiso de maternidad entre diciembre de 2021 y abril de 2022. Durante ese período, su base de cotización y la prestación de maternidad no reflejaron el aumento salarial retroactivo aprobado mediante el Real Decreto-Ley 18/2022, el cual se aplicaba a todos los empleados públicos. No obstante, la empresa sí ajustó su salario al regresar al trabajo en abril de 2022.

En su resolución, el tribunal sostiene que no incluir dicho aumento durante el permiso de maternidad vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación recogidos en la Constitución Española, la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y la Directiva Europea 92/85/CEE. Además, establece que cualquier mejora salarial aprobada mientras una trabajadora se encuentra de permiso por maternidad debe reflejarse en la base reguladora de su prestación, asegurando una remuneración equivalente a la que habría recibido de haber estado activa en su puesto de trabajo.

El fallo obliga a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, al INSS y a la TGSS a regularizar la base de cotización de la trabajadora entre el 1 de enero y el 17 de abril de 2022, así como a abonar las cantidades correspondientes al incremento de la prestación de maternidad. Asimismo, la sentencia destaca que el tratamiento dado a la trabajadora durante su permiso por maternidad constituye un caso claro de discriminación por razón de sexo.

CSIF ha valorado de forma positiva esta resolución, “porque reafirma la protección jurídica frente a la discriminación por razón de sexo, así como el compromiso de este sindicato con la defensa de los derechos de las trabajadoras a disfrutar de condiciones laborales igualitarias durante su permiso de maternidad”.

Permiso de maternidad

l permiso de maternidad es un derecho laboral reconocido a las trabajadoras que se convierten en madres, con el objetivo de proteger su salud durante el período posterior al parto y garantizar el cuidado del recién nacido. Durante este tiempo, la madre se encuentra exenta de prestar servicios laborales, recibiendo una prestación económica que sustituye su salario. En España, este derecho está regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, además de contar con amparo constitucional en lo referido a la protección de la maternidad y la igualdad.

La duración del permiso de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, con la posibilidad de ampliarse en situaciones específicas, como partos múltiples (dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo) o en casos de discapacidad del hijo. De estas semanas, seis deben disfrutarse obligatoriamente por la madre tras el parto, mientras que las diez restantes pueden ser distribuidas entre ambos progenitores, según su conveniencia, y siempre que lo permitan las condiciones familiares y laborales.

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Además, este permiso incluye situaciones de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En tales casos, los mismos derechos y beneficios se aplican para garantizar el bienestar del menor y de los adoptantes.

Durante el período de maternidad, la trabajadora percibe una prestación económica equivalente al 100 % de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social, con el fin de no sufrir pérdidas económicas mientras ejerce este derecho. Este período también cuenta como tiempo cotizado, de modo que no afecta negativamente la acumulación de derechos laborales o de seguridad social.

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