Una abuela deshereda a sus nietos por no tener relación durante más de 10 años, pero la Justicia da la razón a los herederos: cobrarán la legítima

El padre de los demandantes, había fallecido en 2016, y su relación con sus hijos era distante debido a un segundo matrimonio y las tensiones que surgieron a partir de esta nueva situación familiar

Guardar
Testamento (Freepik)
Testamento (Freepik)

La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado el recurso de apelación interpuesto por dos nietos contra la herencia de su abuela, revocando la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia único de Cangas de Onís. En consecuencia, se ha declarado nula la cláusula de desheredación contenida en el testamento otorgado el 6 de abril de 2017, anulándose con ello su efecto respecto a los derechos hereditarios de los demandantes.

La controversia principal está en el testamento otorgado por la abuela de la familia, en el que desheredaba de forma expresa a sus nietos, basándose en la supuesta inexistencia de contacto durante más de diez años. A través de la cláusula segunda del testamento, la mujer distribuyó los tercios de mejora y libre disposición a dos de sus hijos, quienes fueron designados como herederos en partes iguales.

La abuela convivió con estos dos hijos en Coviella, Cangas de Onís, hasta su fallecimiento en 2021. Su tercer hijo, padre de los demandantes, había fallecido en 2016, y su relación con sus hijos era distante debido a un segundo matrimonio y las tensiones que surgieron a partir de esta nueva situación familiar. Según las pruebas presentadas, el distanciamiento entre los nietos con su abuela y el resto de la familia paterna estuvo marcado por las malas relaciones con la segunda esposa de su padre, así como por decisiones familiares que generaron resentimientos mutuos.

Su derecho a intervenir en la partición de la herencia

Ante la decisión de su abuela, los desheredados impugnaron esta cláusula, alegando que no existían motivos legítimos para la desheredación y que las circunstancias que llevaron al distanciamiento familiar no eran atribuibles a ellos. La Audiencia Provincial recibió el caso en segunda instancia tras la presentación del recurso de apelación por parte de los demandantes.

Esta nueva sentencia ha reconocido el derecho de los nietos a suceder a su abuela como herederos legitimarios. Esto incluye no solo su participación en los bienes correspondientes a la legítima hereditaria, sino también su derecho a intervenir en la partición de la herencia de manera proporcional a su cuota como herederos forzosos.

En relación a los hijos, se les condena a aceptar y cumplir las declaraciones establecidas en la resolución judicial, sin que se les impongan costas procesales, ni en la primera instancia ni en la apelación. Esta decisión se ha fundamentado en las dudas razonables de hecho y de derecho que existían sobre los hechos litigados, lo que justifica la ausencia de una penalización económica en este aspecto.

Cómo se puede desheredar en España

Para desheredar a una persona en España, en el testamento hay que indicar claramente a la persona que se quiere desheredar y las causas concretas por las que se toma esa decisión. No es necesario aportar ningún tipo de prueba documental, pero lo más recomendable es hacerlo, ya que la persona desheredada podría impugnar el testamento y serán el resto herederos los que tendrán la obligación de demostrar los motivos. Por eso, si ya se ha realizado el trabajo previo de recopilar información, el camino será mucho más sencillo para todos.

El artículo 756 del Código Civil recoge las causas generales para desheredar a una persona, ya sea el hijo, progenitor o cónyuge. Se puede realizar esta acción en el caso de haber abandonado, prostituido o corrompido al testador, de haber acusado en falso al testador de un delito que conlleve cárcel (en este supuesto la acusación debe haber sido declarada calumniosa) o por no haber denunciado la muerte violenta del testador.

Además, se puede quitar este derecho si el heredero ha obligado de alguna manera al testador a cambiar el testamento, a hacer dicho testamento, haberle impedido hacerlo o a obligarle a revocarlo.

El texto recoge aparte una normativa adicional y concreta sobre los posibles motivos para desheredar a un hijo, que vienen recogidos en el artículo 853 del Código Civil. Estos son haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin una causa legítima o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Dentro de este último punto entraría el maltrato psicológico, ya que viene incluido como causa de desheredación tras una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en 2014.

¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia

Guardar