El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Cáceres en el procedimiento sobre despido. De esta manera, la Sala ha confirmado íntegramente la resolución recurrida, en la cual se declaró la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa Mercadona S.A.
En diciembre de 2023, la empresa entregó al trabajador una carta de despido disciplinario con efectos a partir del 3 de enero de 2024, fundamentada en incumplimientos laborales graves y muy graves según el Convenio Colectivo de Mercadona y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En la carta se detallaban diversas conductas impropias atribuidas al trabajador durante 2022 y 2023, entre las que se incluían reiterados incumplimientos de métodos de trabajo, como la falta de diligencia en pedidos, la desobediencia a directrices básicas, y la actitud de desinterés frente a sus responsabilidades. Además, en diciembre de 2023, fue sorprendido manipulando pescado en la sección de pescadería sin usar el guante de malla obligatorio, alegando que “le resultaba incómodo”.
A partir de estos hechos, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social N.º 3 de Cáceres, solicitando que el despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Entre sus argumentos, afirmó que la empresa no había cumplido con los procedimientos adecuados para justificar el despido y alegó una vulneración de sus derechos fundamentales, incluida la discriminación por motivos familiares, ya que en su momento disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal.
La teoría gradualista
El Juzgado desestimó la demanda, declarando procedente el despido debido a la gravedad y reiteración de los incumplimientos del trabajador. Tras esta resolución, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, solicitando una revisión de los hechos probados y alegando múltiples infracciones legales en el procedimiento de despido y en la valoración judicial previa.
Este Tribunal ha concluido que las conductas imputadas al demandante constituyen incumplimientos graves y culpables de las normas laborales, destacando la reiterada desobediencia a las directrices empresariales y la falta de cumplimiento de las medidas de seguridad en el lugar de trabajo. Entre los hechos señalados, se incluye el incumplimiento de usar el guante de malla obligatorio para trabajar con productos de pescadería, lo que representa una infracción de las normas de seguridad establecidas por la empresa, consideradas de máxima gravedad según el convenio colectivo aplicable.
En su análisis, los magistrados han descartado la aplicación de la teoría gradualista en la imposición de sanciones, considerando que las conductas del trabajador, tanto por sus características como por su reiteración, justifican la sanción más grave: el despido disciplinario. También han desestimado la alegación del demandante sobre una supuesta vulneración del derecho a la defensa y otras posibles discriminaciones, ya que se comprobó que el despido no estuvo vinculado al ejercicio de derechos familiares o laborales protegidos.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.