Un fallo del Tribunal de Apelación de la ciudad francesa de Nancy ha puesto de manifiesto que incumplir una promesa de venta puede tener consecuencias legales y económicas. Así lo ha decidido la Sala 1 del juzgado en una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre, en la que obligan a un comprador a indemnizar al vendedor de la vivienda y a una agencia inmobiliaria con un total de 36.700 euros, tras negarse a formalizar la compra de un apartamento valorado en 207.000 euros.
El caso comenzó en septiembre de 2021, cuando el comprador firmó un compromiso de compra para adquirir un apartamento ubicado en Nancy. El precio acordado ascendía a 207.000 euros, y el comprador declaró que financiaría la adquisición con fondos propios, sin establecer ninguna condición suspensiva, como la obtención de un préstamo bancario. El compromiso incluía un plazo de desistimiento de diez días, durante el cual el comprador podía retractarse sin penalización. Sin embargo, tras la expiración de este plazo y poco antes de la fecha prevista para la firma definitiva ante notario, este hombre decidió no proceder con la compra. Esta decisión desató un litigio judicial iniciado por el vendedor y la agencia inmobiliaria involucrada.
En primera instancia, el Tribunal Judicial de Nancy condenó al comprador a pagar 20.700 euros al vendedor, correspondientes al 10% del precio total del inmueble, como estipulaba una cláusula penal incluida en el compromiso de venta. Además, se le impuso una indemnización de 6.000 euros a la agencia inmobiliaria en concepto de daños y perjuicios.
20.700 euros para el vendedor y 12.000 para la agencia
No satisfechos con este resultado, el vendedor y la agencia apelaron la decisión, argumentando que los honorarios completos de la agencia, fijados en 12.000 euros, debían ser cubiertos por el comprador debido a su incumplimiento. El Tribunal de Apelación de Nancy dio la razón a los apelantes, incrementando la suma a pagar por el comprador. Así, se fijó un total de 36.700 euros: 20.700 euros para el vendedor, 12.000 euros para la agencia y 4.000 euros en costas judiciales.
El Tribunal subrayó que el compromiso de venta constituía un contrato vinculante. Al no haberse incluido ninguna condición suspensiva y estar cumplidos todos los requisitos legales y contractuales, la negativa del comprador se consideró una falta grave.
La agencia inmobiliaria también logró demostrar que había realizado las gestiones necesarias para cerrar la transacción, como la publicación de anuncios, la organización de visitas y la preparación del contrato preliminar. El fallo reafirmó que el incumplimiento unilateral del comprador justificaba el pago de los honorarios completos de la agencia, independientemente de que la venta no se hubiera concretado.
Este caso sirve como un recordatorio contundente de que una promesa de venta es compromiso que puede acarrear importantes consecuencias económicas. El comprador dispone de un plazo inicial de desistimiento para cambiar de opinión y puede incluir condicionalidades, como la obtención de financiación, que le permitan desvincularse sin penalización en determinadas circunstancias. Sin embargo, una vez transcurrido este plazo y sin condiciones suspensivas aplicables, el incumplimiento puede derivar en sanciones significativas.
Para los vendedores, este caso subraya la importancia de incluir cláusulas penales claras en los contratos, protegiendo sus intereses en caso de que el comprador decida retractarse. Las agencias inmobiliarias también deben asegurarse de que sus honorarios estén contemplados en estos acuerdos para evitar disputas futuras.