La cláusula a incluir en el testamento para que el cotitular de la cuenta bancaria del fallecido pueda cobrar todo el dinero

En general, de existir familiares de primer grado del difunto, su viudo o viuda solo podrá acceder a una parte, y el resto se considerará usufructo

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Foto de archivo de herencias
Foto de archivo de herencias (Adobe Stock)

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica ser propietario de los fondos que se encuentren en la cuenta. En caso de fallecer uno de los cotitulares, será necesario que esta voluntad esté definida en el testamento, e incluso en ese caso hay limitaciones.

Qué supone la cotitularidad de una cuenta bancaria

Realmente, lo que permite la cotitularidad de una cuenta es el acceso a los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares, es decir, que ambos podrán utilizar y retirar dinero de la cuenta, aunque solo sea propiedad de uno de ellos. Esto significa que, a pesar de que alguien figure como cotitular de una cuenta, la propiedad del dinero depositado por los otros titulares en la susodicha no le será transferida.

Esto se debe a la relación jurídica establecida en el contrato de depósito, como son los contratos de cuenta corriente bancaria, entre el depositante (dueño de la cosa depositada) y el depositario que la recibe. El depositante seguirá siendo el mismo a pesar de que haya más personas designadas como titular, que solo podrán acceder a esos fondos aunque no se consideren suyos.

Por esto, debe diferenciarse entre la titularidad de disposición (poder retirar dinero de la cuenta) y la titularidad dominical (ser copropietario de los fondos depositados en dicha cuenta).

En el caso de un matrimonio en gananciales, por ejemplo, al fallecer uno de los dos cónyuges, el titular vivo únicamente mantendrá la propiedad de la mitad del importe disponible en la cuenta, ya que el resto corresponderá a los herederos reconocidos legalmente o, en caso de no haberlos, a sus familiares directos de primer grado.

Persona firmando un testamento (Europa
Persona firmando un testamento (Europa Press)

Utilizar dinero de una cuenta común tras el fallecimiento de un cotitular podría considerarse delito de apropiación indebida

Puede darse el caso, teniendo esto en cuenta, de que si uno de los cotitulares retira dinero de la cuenta común tras el fallecimiento del otro, se acabe considerando delito de apropiación indebida: “Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”, explican desde el Banco de España.

La norma general establece que el titular superviviente pasará a ser el único titular de la cuenta. No obstante, para ello, lo primero que deberá hacer cuando fallece el otro titular de la cuenta bancaria será comunicar a la entidad financiera lo ocurrido, entregando el certificado de defunción. Una vez realizada la notificación, el banco se encargará de inmovilizar el dinero que haya en la cuenta hasta que se produzca la apertura del testamento.

Además, a través del testamento es posible legar al cotitular el 100% del saldo de una cuenta bancaria, pero debe figurar como heredero o heredera y no existir otros herederos. En este caso, si el cotitular también es heredero legalmente reconocido, deberá entregar el certificado del registro de actos de última voluntad donde se acredite que el difunto estableció su testamento ante notario, así como una copia autorizada del testamento y algún documento donde se refleje la condición de heredero.

Siempre deberá respetarse la figura de los herederos forzosos

Aun así, deberá respetarse, en caso de haberlos, la figura de los herederos forzosos, que suelen ser los parientes de primer grado como hijos o padres. Esto se debe a que, en el derecho sucesorio español, la masa hereditaria se divide en tres tercios: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.

El primero se corresponde con la parte de los bienes que corresponde a esos herederos forzosos que, por orden de prioridad, son los hijos, los padres, y finalmente el o la cónyuge enviudada. Salvo en caso de desheredación, la mayor parte de la herencia tendrá que ser destinada a los descendientes del fallecido.

El segundo tercio, el tercio de mejora, podrá destinarse a mejorar la herencia de los herederos forzosos (hijos o descendientes). La legítima del viudo o viuda (el derecho legal que tiene de recibir una parte de la herencia de su pareja fallecida), recoge el usufructo vitalicio sobre este tercio.

Es habitual que los cónyuges dejen a sus parejas dicho usufructo sobre el tercio de mejora y del resto de sus bienes, pero se trata de nuda propiedad, que supone ser beneficiario en vida, pero con el deber de conservar los bienes, debido a que los propietarios beneficiarios reales serán los hijos.

Sin embargo, la ley también permite que los descendientes del cotitular fallecido reclamen judicialmente lo que figura en el testamento a su favor debido a que el Código Penal plantea que tengan derecho a su legítima estricta libre de cargas y gravámenes, como podría constituir el usufructo del cónyuge.

Sin embargo, si se añade la cláusula “cautela socini” se evita esta posibilidad, ya que supone que, en caso de que los descendientes se opongan a la voluntad que figure en el testamento, pasarán a tener derecho únicamente a la legítima estricta prevista por la ley, sin posibilidad de acceder al tercio de mejora o al de libre disposición.

Por último, con el tercio de libre disposición, el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente, pudiendo legárselo a quien decida libremente, ya sea familiar o no.

Independientemente de todo esto, en cualquier caso se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir el resto del capital de la cuenta bancaria, excepto cuando por algún motivo se esté exento de este abono.

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