Rubén Doblas Gutersen, más conocido como El Rubius, es uno de los youtubers españoles con más éxito dentro y fuera del país. Con más de 40 millones de seguidores en su canal principal, lleva desde 2012 cosechando éxitos, lo que con el tiempo se ha ido traduciendo en mayores ganancias cada año.
Para poder manejar los millones de euros que recibe cada año, El Rubius creó en 2013 la sociedad ahora conocida como SNOFOKK SL., como vehículo para canalizar los ingresos derivados de sus actividades profesionales y que ahora ha sido el principal protagonista en su lucha contra Hacienda.
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha determinado que el youtuber tributó mal los tres millones de euros que ingresó en los años 2015 y 2016, aunque si estima parcialmente las peticiones del demandado de que no concurría el elemento objetivo necesario para la imposición de la sanción tributaria. Esto significa que, si bien la Inspección detectó irregularidades en la valoración de las operaciones vinculadas, estas no justificaban la aplicación de una sanción, ya que no se acreditó que el contribuyente hubiera actuado con culpa, negligencia o dolo.
Las diferencias entre los ingresos de la sociedad y del Rubius
Sin embargo, esta segunda conclusión no quita que durante ese período no significa que las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se realizaran de forma correcta. La Inspección de Hacienda realizó un ajuste fiscal al considerar que los ingresos percibidos por la sociedad SNOFOKK S.L. debían imputarse en su mayoría al Rubius, debido a que la actividad de la sociedad dependía casi exclusivamente de su intervención personalísima.
“La empresa no tendría capacidad para prestar los servicios que realiza sin la presencia del obligado tributario, no cuenta con los medios personales necesarios para ello, sin la necesaria e imprescindible participación de su titular. Él es quien necesariamente debe prestar los servicios, sin que puedan ser prestados por persona distinta, siendo precisamente el motivo de los contratos celebrados la realización por el obligado de determinados vídeos para su posterior incorporación a su canal de youtube, de obras literarias, de promoción de películas y productos en su canal, de participación en eventos”, relata la sentencia.
En los ejercicios 2015 y 2016, El Rubius, facturó a la entidad SNOFKK SL las siguientes cantidades en concepto de sus servicios profesionales: 2015: 458.909,60 € y 2016: 807.575,41 €. Estas cantidades son como contraprestación por la prestación de los servicios profesionales que la sociedad contrata con terceros.
La entidad SNOFOKK, S.L, por su parte, declaró, en los periodos objeto de comprobación, los siguientes ingresos de explotación, relacionados con actividades profesionales en las que la intervención de su socio y administrador constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente. En 2015: 938.186,05 € y en 2016: 2.080.207,56 €.
El fallo destaca, para fundamentar su decisión final, que el youtuber tiene el 98,7% de participación de la sociedad, mientras que los otros 0,65% pertenecen a su madre y al marido de esta. La primera solo desarrolla un trabajo organizativo, administrativo, y de contratación y el segundo asesoramiento en merchandising, branding, medios de comunicación y RRPP, todo ello al servicio del obligado tributario, que es de quien proceden la totalidad de los ingresos de la entidad.
“Dichas actividades no aportan valor añadido relevante, ya que la sin la labor esencial prestada por la persona física, no habría contrato alguno que celebrar”, explican los magistrados.
Por esta razón, a juicio de la Inspección y ahora de la Audiencia Nacional, “el precio de la operación vinculada pactado entre las partes, D. Onesimo y SNOFOKK SL, no se ajusta al valor normal de mercado”, principalmente porque los ingresos percibidos de terceros por la entidad son notablemente superiores a los que esta retribuye a su representante por los servicios prestados.
“Los servicios prestados por el Rubius a la sociedad vinculada no deben tener carácter distinto del que tienen los facturados por ésta a sus clientes en cuanto que en ambos casos la persona que presta es la misma. En los dos casos se trata de los mismos servicios profesionales que no deben diferir en cuanto a su valoración”, añaden.