La Audiencia Nacional juzga desde mediados del mes de noviembre a Gonzalo Boye, actual abogado de Carles Puigdemont. Boye, nacido en Chile en 1965, es un letrado con clientes muy mediáticos. Ha defendido al exjefe etarra José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, alias ‘Josu Ternera’; al rapero José Miguel Arenas Beltrán, alias ‘Valtònyc’; y a Pablo González, el periodista español encarcelado en Polonia por espionaje y entregado a Rusia en agosto como parte de un intercambio de presos. Ahora se sienta en el banquillo de los acusados junto al histórico narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, alias ‘Sito Miñanco’.
¿Por qué? Tanto la Fiscalía como la Policía Nacional encajan a Boye dentro del entramado de ‘Sito Miñanco’. De los 40 acusados que hay, a ‘Miñanco’ y a la mayoría se les acusa de un delito contra la salud pública por el envío de cuatro toneladas de cocaína. Pero a Boye y a otros se les acusa de blanqueo y falsedad documental. El abogado participó en una reunión para elaborar unos documentos que ayudarían a justificar el “origen legal” de un dinero intervenido. El ministerio público reclama para Boye nueve años y nueve meses de prisión.
Pero dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (que crearían jurisprudencia), ambas de 2024, podrían avalar la defensa de Boye con un argumento muy simple: los documentos mendaces entre particulares redactados para dar apariencia de legalidad a un contrato jurídico no pueden considerarse delito de falsedad documental. Es decir, simulado puede ser un contrato, pero no el documento en el que se recoge.
La primera sentencia del Supremo es del 8 de abril de 2024. En este caso, el Alto Tribunal absolvió a varios empresarios de un delito de falsedad en una causa de fraude fiscal porque entendió que declaraciones fiscales simuladas era “auténticas: exteriorizan lo que realmente han querido plasmar sus intervinientes. La falsedad es ideológica: se ha hecho constar una realidad negocial simulada. Pero el documento, como base que plasma las manifestaciones realizadas, no se ha fingido. Lo simulado es el contrato; no el documento”, señaló el magistrado ponente. El Tribunal concluyó que aunque los datos incluidos no eran veraces, los documentos no habían sido materialmente falsificados. La declaración fiscal era formalmente válida, aunque los datos contenidos en ella eran incorrectos.
O dicho de otra manera muy burda y simple: dos personas pueden firmar que una vende la Luna a la otra. El negocio sería irreal, pero el documento no puede ser ficticio porque exterioriza lo que los firmantes quieren plasmar.
La segunda sentencia es de noviembre de 2024 e implica a un personaje mucho más mediático: Luis Bárcenas, el ex tesorero del PP condenado en el marco del ‘caso Gürtel’. En este caso, el Supremo también absolvió a Bárcenas y a dos de los arquitectos que realizaron la reforma de la sede del PP del delito de falsedad. Aquí el Alto Tribunal concluyó que “las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados. Lo simulado o fingido es la realidad documentada como causa del pago, no el documento mismo”.
Un criterio que contradice a la Fiscalía y a la Policía
Este nuevo criterio del Supremo contradice ahora mismo al que sostienen la Fiscalía Antidroga y la Policía Nacional en esta causa contra ‘Sito Miñanco’ en la que también está involucrado Gonzalo Boye, a quien se acusa de falsificar documentos para justificar la procedencia de 890.000 euros decomisados a uno de sus clientes, el acusado Manuel González Rubio. Este contrató a Boye para recuperar el dinero y reducir la sanción que impusieron a los que llevaban el dinero. La tesis del ministerio público es que ese dinero en realidad provendría de los negocios de ‘Sito Miñanco’ y que se fabricaron documentos (letras de cambio) para justificar su origen y destino. Pero siguiendo el nuevo criterio del Supremo, la Audiencia Nacional podría considerar que los documentos serían mendaces, pero no falsos, ya que exteriorizaban lo que quisieron plasmar sus intervinieres. Y, por tanto, Boye, como abogado que pudo supervisar esos documentos, no cometió falsedad.
Los hechos se remontan al 6 de febrero de 2017, cuando Pedro Manuel González Rubio y cuatro pasajeros más fueron sorprendidos entrando 900.000 euros en efectivo por el aeropuerto de Barajas. La tesis de González Rubio desde el minuto uno es que eran fondos para la creación de una empresa en Colombia y otros negocios. La fiscalía, en cambio, consideró que eran fondos procedentes del narcotráfico tras la detención de ‘Sito Miñanco’ en febrero de 2018.
Boye siempre ha alegado que esos documentos (las letras de cambio hipotecarias) se los entregó el propio González Rubio para la reclamación del dinero ante el Banco de España una vez intervenido. El letrado chileno afirma que estos documentos habían sido firmados ante notario por su entonces cliente (cuatro días antes de la incautación del dinero en Barajas y de ser contratado por González Rubio) y que, por lo tanto, él no tuvo ninguna participación en la elaboración ni en la firma de las letras de cambio.
En definitiva, la primera sentencia del Supremo (de abril de 2024) establece que un documento formalmente auténtico, pero con contenido mendaz, no es suficiente para configurar el delito de falsedad documental. En el caso de Boye, su defensa argumenta que los documentos cuestionados no fueron manipulados materialmente ni alterados en su estructura formal. La discusión radica, por tanto, en el contenido, lo que se alinea con la doctrina de contenido mendaz no delictivo.
En la segunda sentencia de Bárcenas, tampoco se evidencia una alteración física de los documentos, sino una discrepancia sobre su contenido (que sería mendaz), lo cual no se ajusta al criterio del Tribunal Supremo para considerar falsedad documental penalmente relevante. Es decir, en la causa contra Boye, estaríamos ante documentos mendaces (el documento es formalmente auténtico, pero su contenido no se ajusta a la verdad) pero no falsos, donde sí se produce una falsedad material o formal.