Todo empezó con una caída. Así lo cuenta la sentencia de este caso, que se decidió en los tribunales: “La actora, a las 22:15 horas, finalizó su jornada laboral en el centro de trabajo de El Corte Inglés que existe en el centro comercial Puerto Venecia [en Zaragoza]. Provista de ropa y calzado de calle, salió del edificio por la zona de acceso y salida de personal. Esta puerta de acceso está precedida de una zona ajardinada situada entre la referida puerta y la vía pública. Es propiedad de El Corte Inglés, si bien es de uso público, al no estar cerrada ni limitado su acceso. Cuando la señora caminaba por dicha zona ajardinada, resbaló y cayó al suelo, lesionándose en la muñeca izquierda”.
Sin embargo, no fue una caída cualquiera porque sus consecuencias no fueron banales: la mujer se fracturó la muñeca izquierda, y la lesión evolucionó hacia “un síndrome de dolor regional complejo, entre otras afecciones físicas y psicológicas”, que finalmente llevaron al tribunal médico y a la Seguridad Social a declarar su incapacidad permanente absoluta. Esta se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y no se espera que esta situación cambie en el futuro. Por ello, la persona afectada recibe una pensión que corresponde al 100% de la base reguladora del trabajador.
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Pese a ello, esta mujer denunció a El Corte Inglés, porque argumentaba que las deficiencias en la señalización, iluminación y mantenimiento del suelo en la zona del accidente suponían un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa. Debido a esto, reclamaba el pago de una indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó estas alegaciones, al considerar que no se acreditó una relación causal entre estas supuestas deficiencias y el accidente. En su fallo, también destacó que el suelo en cuestión cumplía con las normativas técnicas de resistencia al deslizamiento, según inspecciones previas realizadas por la Inspección de Trabajo (ITSS).
Un hecho fortuito
Así, el tribunal ha subrayado que el tipo de suelo presente en la zona del accidente era de madera sintética Neoteck, un material antideslizante y resistente, comúnmente usado en exteriores y zonas de alto tránsito. Aunque la humedad en la noche del accidente superaba el 90%, no se acreditaron grietas o desperfectos significativos que influenciaran el resbalón. En este sentido, la sentencia determinó que el accidente fue un hecho fortuito, no atribuible a un incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte de El Corte Inglés.
Según el tribunal, aunque se reconocen los graves perjuicios físicos que enfrentó la mujer como consecuencia del accidente, no existe responsabilidad empresarial, al no haberse probado negligencia en las condiciones del lugar de trabajo. Esta conclusión se basa también en la inexistencia de sanciones hacia la empresa por parte de las autoridades laborales.
“No se ha probado en definitiva que la empresa demandada incumpliera las normas en materia de prevención de riesgos laborales como causa eficiente del resultado de la caída de la actora”, finalizan los jueces.