El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución de declarar procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa Rituals Cosmetic España S.L. El tribunal ha concluido que las pruebas presentadas justificaban razonablemente la pérdida de confianza de la empresa hacia la trabajadora.
La mujer había trabajado para la empresa desde el 15 de junio de 2017, desempeñándose como “Concession Manager” o “Counter Manager” en el estand de Rituals ubicado en El Corte Inglés de Zaragoza (Sagasta). En este rol, tenía la responsabilidad operativa del punto de venta, incluyendo la gestión de inventarios y almacenes.
Los problemas comenzaron cuando la empresa detectó diversas irregularidades relacionadas con la gestión de productos y promociones en el estand bajo su supervisión. Entre los problemas identificados figuraban descuadres en los inventarios, uso excesivo de testers y bajas indebidas de productos promocionales.
Según los registros aportados, se constató la falta de 584 unidades de un producto promocional específico (GWP Body Mist Set), así como la baja manual de 1.335 unidades adicionales de productos promocionales (Gift With Purchase), con un valor total de 19.419 €. Además, se detectó un uso anómalo de testers, ya que en un año se utilizaron 2.004 unidades, una cantidad que superaba ampliamente las cifras registradas en otros estands de la misma empresa, como en Murcia, Sanchinarro y Marbella, donde los consumos eran notablemente menores.
Otro elemento central del caso fue la baja de 383 productos con la justificación de contener Lilial, un componente químico prohibido. Sin embargo, la empresa descubrió que 103 de estas unidades no contenían dicho componente, y su paradero no fue debidamente aclarado por la trabajadora.
Ante estas circunstancias, la empresa inició un procedimiento disciplinario el 27 de junio de 2022, notificando a la empleada la apertura de un expediente por fraude, deslealtad y abuso de confianza. Tras recibir y analizar el pliego de descargos de la trabajadora, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario el 14 de julio de 2022.
Una falta muy grave
Fue entonces cuando la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Zaragoza. Este tribunal desestimó sus pretensiones, declarando procedente el despido, al considerar que los hechos probados justificaban la pérdida de confianza de la empresa en la trabajadora, determinando que las irregularidades detectadas constituían una falta muy grave en los términos del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 63.2 del Convenio Colectivo aplicable. Esta sentencia fue objeto del recurso que ha dado lugar al análisis por parte del TSJ de Aragón.
En su análisis, la Sala ha concluido que los descuadres de inventarios, el uso excesivo de testers y las bajas injustificadas de productos superaban el marco de errores o negligencias, constituyendo conductas de deslealtad y abuso de confianza.
Asimismo, el tribunal ha considerado que la comparación con otros estands de la empresa evidenciaba un uso desmedido e injustificado de recursos en el estand de Zaragoza bajo la supervisión de la trabajadora. Las explicaciones ofrecidas por la demandante en el procedimiento disciplinario no lograron desvirtuar las conclusiones de la empresa ni justificar las irregularidades detectadas.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.