El caso sigue sin una solución definitiva en los tribunales, pero la historia es la siguiente. En 2005 y 2006, un hombre funda dos asociaciones para “realizar actividades de apoyo y asistencia a personas discapacitadas”, sacando recursos de las cuotas de los socios y de subvenciones de las administraciones públicas, con los que realizaba distintos proyectos y pagaba a los encargados de los mismos. Hasta aquí todo normal.
Lo inusual llega con una práctica que el fundador de las asociaciones, que era también su presidente —hasta que dimitió en 2018— realizaba al contratar a los trabajadores, todos temporales porque estaban ligados a la duración de cada programa. Como cuenta el texto judicial, “el acusado, en el momento de contratar a cada trabajador o bien cuando estos recibían su primer salario, exigía a estos que entregaran parte de su salario a las asociaciones, con el pretexto de que tales contribuciones eran necesarias para la viabilidad de las asociaciones y para el mantenimiento de los trabajadores”.
Según cuenta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la práctica fue evolucionando: “En un primer momento, hasta el año 2013, el trabajador firmaba la nómina íntegra, pero sólo recibía una parte de la misma en cheque o ingreso en cuenta bancaria, de tal forma que en el pago de la nómina el acusado hacía directamente el descuento que consideraba procedente. A partir del año 2013, y puesto que por exigencias de la prestadora de las subvenciones, las nóminas tenían que ingresarse íntegras en la cuenta bancaria del trabajador, la mecánica cambió. Desde ese momento, la nómina se ingresaba íntegra en la cuenta bancaria y el trabajador al día siguiente hacía un reintegro en su entidad bancaria por el importe de la aportación que le era exigida, reintegro que se entregaba en metálico en un sobre o bien directamente al acusado o bien a un trabajador de la confianza de éste”.
Esas “aportaciones” no eran exigidas a todos los trabajadores, ni eran de la misma cuantía, sino que se decidían de manera arbitraria, pero con un parámetro reconocible: en la mayoría de los casos, se exigía una aportación de todo lo que superara los 600 euros al mes a los trabajadores contratados media jornada y todo lo que superara los 1.200 euros a los trabajadores contratados con jornada completa. “Los trabajadores accedían a realizar dichas aportaciones, condicionados por la creencia de que si no lo hacían no se les renovaría su contrato de trabajo”, comenta el documento del caso.
Pese a todo, la mayoría de los trabajadores aceptaron la situación y prefirieron no unirse a la denuncia que más tarde se realizó ante los tribunales. Pero una de las excepciones es una mujer que trabajó para las asociaciones entre 2014 y 2017, en un momento de vulnerabilidad, pues estaba en paro, se había divorciado recientemente y tenía dos hijas menores a su cargo. “Desde el primer momento se le exigió que tenía que devolver a las entidades las cantidades que excedieran de 1.200 euros. Se le ingresaba la nómina completa, pero al día siguiente extraía de su cuenta 250 euros, que introducía en un sobre, el cual entregaba al empresario”. Al terminar su contrato en diciembre de 2017, no fue renovada, pero ella denunció la situación y el despido fue declarado nulo, por lo que volvió a incorporarse a su puesto de trabajo.
Situación de vulnerabilidad
El acusado, sin embargo, fue absuelto de un delito contra los derechos de los trabajadores por un tecnicismo jurídico. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a darle la vuelta al caso y ha ordenado devolver la causa a la Audiencia Provincial de León para que esta revalúe y dicte una nueva sentencia. En otras acusaciones realizadas por la mujer, que también denunció al fundador de las acusaciones por abuso sexual, los jueces han desestimado el caso.
Según el tribunal superior, los jueces deberán revisar de nuevo el caso y establecer si la práctica constituía un abuso de los derechos de los trabajadores, que entregaban “voluntariamente” esa parte de su salario, pero en unas situaciones de posible vulnerabilidad. El texto de la sentencia argumenta: “El que un trabajador acepte que se le exija mensualmente devolver parte de su nómina demuestra por sí mismo una situación de necesidad. Nadie sin tal presión aceptaría condiciones laborales tan desfavorables”.