Un preso introduce cocaína oculta en un condón tras un permiso penitenciario y la esconde en una cisterna: le condenan a tres años más de cárcel

En total fueron siete paquetes que contenían 0,75 gramos de esta droga con una riqueza del 95,25%

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Preservativos (Getty)
Preservativos (Getty)

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a tres años de cárcel a un recluso que introdujo drogas en la prisión tras volver de un permiso penitenciario. El tribunal le condena por un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud y le impone una multa de 120 euros y abonar las costas procesales.

Los hechos probados de la sentencia, de conformidad entre las partes, relatan que el 28 de junio de 2019 el acusado, con antecedentes penales, al regresar al centro penitenciario de Cuenca tras disfrutar de un permiso, introdujo siete paquetes que contenían 0,75 gramos de cocaína con una riqueza del 95,25% ocultos en un preservativo y que introdujo en la cisterna de su celda para ser distribuida. La droga intervenida tenía un valor en el mercado de 60 euros/gramo.

El fallo ha sido dictado basándose en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite dictar sentencia de conformidad cuando el acusado acepta los hechos imputados y la calificación jurídica de manera libre y consciente. En este caso, el acusado ha manifestado su conformidad con la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, lo que simplificó el proceso al evitar la práctica de prueba y permitió una resolución inmediata.

Sentencia de conformidad

El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las bases para dictar una sentencia de conformidad, un mecanismo procesal que agiliza el procedimiento penal cuando el acusado, asistido por su defensa, acepta los hechos y la calificación jurídica imputados. Este instrumento permite al juez o tribunal resolver el caso sin necesidad de practicar pruebas, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales y que la pena impuesta no exceda los seis años de prisión.

En primer lugar, el juez debe comprobar que la calificación aceptada es correcta y que la pena es adecuada a los hechos descritos. Asimismo, se exige que el acusado manifieste su conformidad de manera libre, informada y con pleno conocimiento de las consecuencias. Si el juez alberga dudas sobre la voluntariedad de esta conformidad, puede optar por continuar el juicio. De igual forma, la conformidad no vincula al tribunal cuando se discuten medidas protectoras relacionadas con la limitación de responsabilidad penal.

El procedimiento también permite flexibilidad: si el juez considera que la calificación es incorrecta o que la pena no se ajusta a la ley, requerirá al Ministerio Fiscal o a la acusación particular que modifiquen su escrito para que sea acorde a derecho. Sólo si se subsanan estas deficiencias y el acusado presta su conformidad nuevamente, podrá dictarse la sentencia. De lo contrario, el juicio continuará su curso ordinario.

La sentencia dictada bajo esta fórmula es oral, aunque se documentará formalmente en los términos previstos por el artículo 789 de la misma ley. Una vez dictada, y si las partes renuncian a recurrir, la sentencia podrá declararse firme en el mismo acto. Sin embargo, sólo será recurrible si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnarla por razones de fondo.

Este marco legal asegura que el procedimiento de conformidad respete las garantías procesales del acusado, al tiempo que facilita la resolución expedita de los casos, reduciendo la carga judicial y evitando la necesidad de prolongados juicios.

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