Desde el 1 de enero de 2025, la Seguridad Social en España ha implementado una serie de modificaciones significativas en el acceso a la jubilación anticipada. Estas medidas, enmarcadas en un ajuste gradual iniciado en 2013, buscan asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones frente al envejecimiento poblacional. Entre los cambios más destacados se encuentran el aumento de la edad mínima para jubilarse anticipadamente y la aplicación de nuevos coeficientes reductores que afectarán a las pensiones superiores a la máxima.
En 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se incrementará en dos meses, alineándose con el retraso de la edad legal de jubilación ordinaria. De este modo, aquellos con menos de 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse anticipadamente a los 64 años y 8 meses, mientras que quienes superen este umbral podrán hacerlo a los 63 años.
Por otro lado, la edad para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que permite adelantar hasta 48 meses la edad ordinaria, también sufrirá ajustes. En este caso, los trabajadores podrán retirarse a los 62 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o a los 61 años si cuentan con más de 38 años y 3 meses de cotización. Estos incrementos no afectarán a las bonificaciones especiales por actividades penosas, peligrosas o insalubres, ni a las personas con discapacidades significativas, quienes seguirán contando con beneficios específicos.
Nuevos coeficientes reductores para pensiones superiores a la máxima
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se aplicarán coeficientes reductores revisados que penalizan a los beneficiarios cuya pensión teórica supere la pensión máxima establecida. Este cambio, que forma parte de una transición iniciada en 2024, ajusta gradualmente los coeficientes aplicables. Por ejemplo, para un trabajador que adelante 24 meses su retiro en 2025 con menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplicará un coeficiente del 7,40%.
Sin embargo, la normativa asegura que estos coeficientes no reducirán la pensión reconocida por debajo de lo que hubiera correspondido bajo las reglas vigentes en 2021. Esto se logra gracias a la revalorización anual de la pensión máxima, estimada en un 3,175% para 2025, que absorberá el impacto del incremento en los coeficientes.
Profesiones exentas de penalizaciones
A pesar de estas penalizaciones, ciertos colectivos continuarán accediendo a la jubilación anticipada sin recortes en su pensión, dadas las características exigentes de sus ocupaciones. Entre ellos se encuentran los trabajadores del Estatuto Minero, del sector marítimo, ferroviario y del espectáculo, además de pilotos, tripulaciones de vuelo, bomberos, policías locales y la Ertzaintza. Estas excepciones permiten que algunos profesionales se retiren incluso a los 52 años, entre los que se incluyen los siguientes.
- Trabajadores del Estatuto Minero: Aquellos que laboran en condiciones subterráneas y extremas, como mineros, pueden acceder a una jubilación anticipada sin penalizaciones debido al desgaste físico y los riesgos inherentes a su ocupación.
- Sector marítimo: Profesionales como pescadores y trabajadores portuarios, cuyas labores se desarrollan en condiciones adversas, también disfrutan de esta excepción.
- Trabajadores ferroviarios: Empleados encargados del funcionamiento de los trenes y las infraestructuras ferroviarias cuentan con beneficios específicos para un retiro anticipado.
- Profesionales del espectáculo: Actores, bailarines y otros artistas tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente sin reducciones debido a la naturaleza físicamente demandante de sus roles.
- Personal de vuelo: Pilotos y tripulaciones, enfrentados a elevados niveles de estrés y fatiga por los constantes cambios de horarios y condiciones laborales, pueden acogerse a estas medidas.
- Fuerzas de seguridad: Bomberos, policías locales y la Ertzaintza están incluidos por la peligrosidad de sus tareas y el desgaste psicológico asociado a sus responsabilidades.
Los cambios previstos subrayan la necesidad de planificar cuidadosamente la jubilación anticipada, especialmente para aquellos que no pertenezcan a los colectivos exentos. Aunque esta modalidad sigue siendo una opción viable, las penalizaciones sobre la cuantía de la pensión pueden variar considerablemente según los años cotizados y la anticipación respecto a la edad ordinaria.