Las denuncias por ofensas religiosas, un delito con mucho ruido y poco recorrido legal: de la procesión del Coño Insumiso a un Jesucristo homosexual en Netflix

2025 ha comenzado con la noticia de que las asociaciones ultracatólicas Hazte Oír y Abogados Cristianos han presentado diferentes denuncias contra la presentadora de las campanadas, Lalachus, y el presidente de RTVE, José Pablo López

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Procesión del Coño Insumiso en
Procesión del Coño Insumiso en Sevilla (EFE)

El delito contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 525 del Código Penal español, es un choque constante entre lo que representa y su funcionalidad real. Cada año se ve al menos una noticia en la que alguna organización ultracatólica presenta una querella basada en esta infracción, pero casi nunca consiguen llegar a ningún lugar más allá de ser aceptadas por los juzgados para más tarde ser desestimadas.

2025 no ha hecho más que empezar y los medios ya han llenado sus portadas con la noticia de que las asociaciones ultracatólicas Hazte Oír y Abogados Cristianos han presentado diferentes denuncias contra la presentadora de las campanadas, Lalachus, y el presidente de RTVE, José Pablo López, por un “un claro menosprecio y burla hacia los ritos y símbolos del catolicismo”. Esta vez ha sido porque durante la celebración de Nochevieja la humorista enseñó una estampita del Sagrado Corazón de Jesús donde se podía ver a la vaquilla del Grand Prix.

David Broncano y LalaChus saludan a Cristina Pedroche y Alberto Chicote.

Este es un capítulo más dentro de las denuncias presentadas gracias a este delito, que lleva ocurriendo desde la regulación del Código Penal de 1995 y que desde el Gobierno llevan tiempo asegurando que van a modificar en busca de defender la libertad de expresión, pero que por el momento no se ha llevado a cabo.

La procesión del Coño Insumiso

Uno de los casos más sonados alrededor de este polémico delito fue el juicio llevado a cabo contra tres mujeres por una manifestación ‘performance’ denominada ‘El coño insumiso’ que llevaron a cabo durante la celebración del 1 de mayo de 2014 y en el que pasearon por la ciudad una estatua de una vagina gigante como si se tratará de una procesión.

En la vista oral celebrada el 3 de octubre de 2019, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

Sin embargo, el juez de lo Penal número 10 de Sevilla acabó absolviéndolas, argumentando que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.

El juez estuvo de acuerdo con las acusadas y aseveró que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Jesucristo homosexual en Netflix

Ese mismo año, la asociación Abogados Cristianos presentó otra querella, esta vez contra Netflix por emitir en España la película brasileña La primera tentación de Cristo, que consideran que ofende los sentimientos religiosos por presentar a Jesucristo “como inepto y homosexual”, según informó Europa Press.

Otra vez volvieron a defender que esta acción representaba “un delito contra los sentimientos religiosos, en la modalidad de escarnio”, tipificado en el artículo 525 del Código Penal. En febrero de 2020 la querella fue aceptada por el juzgado de Instrucción Nº6 de Colmenar Viejo (Madrid), pero el caso no llegó a más.

En la querella, Abogados Cristianos pedía al juez que acordara “como medida cautelar la incautación de la película con expresa prohibición de su emisión” y se requiriera a Netflix “que retire la emisión de dicha película de su plataforma”.

Una multa de 480 euros

Aunque casi toda la totalidad de estos litigios acaban en absolución o sin siquiera celebrarse, si existe un precedente de un joven que fue condenado como autor de un delito contra los sentimientos religiosos. La sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, obligó al acusado a pagar una multa de 480 euros.

Sin embargo, en esta ocasión no se llegó a celebrar el juicio y el castigo fue impuesto porque el joven prefirió aceptar su culpabilidad antes de enfrentarse a todo el litigio. De esta manera consiguió evitar la petición de la Fiscalía 2.160 euros de multa, sustituible por 180 días de prisión en caso de impago.

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