La Ley de Eficiencia de Justicia subsana el error en la Ley de Paridad que permitía despedir a empleados por permisos de conciliación

La redacción de la norma contenía un importante error en la disposición final, que dejaba sin la debida protección frente al despido a trabajadores que solicitaran permisos de conciliación familiar o ajustes de jornada laboral

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La ministra de Igualdad, Ana
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa posterior a la Reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 17 de septiembre de 2024, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor una modificación clave introducida por la Ley de Eficiencia de Justicia que corrige un error “técnico” de la Ley de Paridad. Este fallo en la redacción de la normativa de agosto de 2024 había dejado sin la debida protección frente al despido a trabajadores que solicitaran permisos de conciliación familiar o ajustes de jornada laboral, generando una fuerte controversia entre sindicatos, expertos legales y organizaciones defensoras de los derechos laborales.

La Ley de Paridad, oficialmente denominada Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres, buscaba garantizar la igualdad de género en ámbitos como el laboral y político. Sin embargo, su redacción contenía un importante error en la disposición final novena, que modificó el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

El problema surgió al incluir la nulidad de despido para víctimas de violencia sexual, sin incorporar a los trabajadores que solicitaran el nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar enfermo, hospitalizado o tras una intervención quirúrgica. Este grupo había sido previamente protegido mediante el Real Decreto Ley 5/2023, que consideraba nulos los despidos relacionados con permisos de conciliación familiar. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Paridad en agosto de 2024, los despidos de estos trabajadores pasaron a calificarse como improcedentes, permitiendo a las empresas despedirlos con una indemnización pero sin obligación de readmisión.

Cómo se subsanó el error: la intervención de la Ley de Eficiencia de Justicia

El Gobierno reaccionó ante las críticas y, mediante la Ley de Eficiencia de Justicia, aprobó una corrección que restablece las garantías legales para los trabajadores afectados. La nueva normativa modifica nuevamente el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, reincorporando la nulidad de los despidos de aquellos que soliciten permisos de conciliación familiar, tal y como se contemplaba antes de la entrada en vigor de la Ley de Paridad.

La medida, que será efectiva a partir de abril de 2025, garantiza que los despidos relacionados con la solicitud de permisos familiares o ajustes de jornada por razones de cuidado sean considerados nulos, lo que obliga a las empresas a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir.

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Reacciones y alcance de la corrección

La rectificación fue bien recibida por sindicatos como UGT y CCOO, que habían advertido de las graves consecuencias que el fallo técnico podía tener para miles de trabajadores. “Esta modificación devuelve a los trabajadores la seguridad jurídica necesaria para ejercer sus derechos de conciliación sin miedo a represalias”, señalaron representantes de CCOO en un comunicado.

Además de subsanar este error, la Ley de Eficiencia de Justicia introduce otras medidas significativas, como la reasignación de competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer para incluir casos de violencia sexual, en cumplimiento con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. También mejora la asistencia jurídica gratuita para mujeres y menores de edad víctimas de delitos sexuales y redefine el rol del Ministerio Fiscal en la coordinación de casos relacionados con violencia de género y sexual.

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