Desde 2022, la capital española ha ido endureciendo progresivamente las restricciones en la circulación de los vehículos con el objetivo de reducir la contaminación. La Unión Europea impone una serie de límites para mejorar la calidad del aire y la salud pública. Por esta razón, para ajustarse a las normativas europeas e internacionales y en el marco de la Ley del Cambio Climático y Transición Energénica, todas las ciudades con más de 50.000 habitantes deben establecer una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) desde 2023, aunque de momento muchas de ellas no han cumplido con esta medida.
Estas restricciones prohiben la entrada a ciertas zonas de las ciudades a determinados vehículos, que son catalogados en función del impacto medioambiental que generan sus emisiones:
- Etiqueta azul, 0 emisiones: son los vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía y vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta azul y verde, ECO: son los vehículos híbridos no enchufables, híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía y vehículos propulsados por gas natural o gas licuado que cumplan con los criterios de la etiqueta C.
- Etiqueta verde, C: son los vehículos de combustión que cumplen con las normativas EURO más recientes, incluyendo turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados después de enero de 2006 y diésel después de septiembre de 2015.
- Etiqueta amarilla, B: son los vehículos de combustión interna que cumplen con normativas EURO anteriores. Incluye turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde 2001 y diésel desde 2006.
- Sin distintivo ambiental o categoría A: son los vehículos que no cumplen con las normativas EURO vigentes. Son los coches de gasolina matriculados antes del 2001 y los diésel anteriores al 2006.
Los vehículos sin distintivo ambiental
Según se planteó en un inicio, a partir del 1 de enero de 2025 los vehículos A no podrían acceder a Madrid. Sin embargo, a mediados de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de la capital tomó la decisión de implementar un periodo de aviso de un año, hasta el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, los coches sin distintivo ambiental podrán continuar entrando y circulando por Madrid durante los próximos 12 meses sin recibir la sanción de 200 euros, pero sí siendo notificados con un aviso. Por tanto, se prevé que a partir de 2026 sí se comiencen a imponer multas económicas, aunque el Ayuntamiento no se ha pronunciado sobre este aspecto.
Sin embargo, no todos los vehículos de categoría A podrán circular por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid (Madrid ZBE), que abarca todas las calles de sus 21 distritos, sino que existen dos requisitos que deben cumplirse:
- Formar parte del padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid.
- Formar parte del Registro de Vehículo de Madrid.
📢#Madrid concederá un periodo de aviso de un año para la restricción de acceso a los vehículos A y detalla las excepciones autorizadas. #JGobMadrid
— Ayuntamiento Madrid (@MADRID) December 12, 2024
✅El 1 de enero comienza la implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones
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Además, según se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid, existen otras tres nuevas excepciones que permitirán a los vehículos A seguir circulando por Madrid sin sanciones económicas, que se suman a otras que ya estaban contempladas anteriormente:
- Autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) o más para los que, al menos, el 50 % de su flota sean vehículos A de más de 3,5 toneladas.
- Titulares de vehículos A o familiares de estos que deban acudir a centros médicos y hospitalarios para someterse a un tratamiento. En este supuesto no se incluyen las consultas.
- Acceso temporal con vehículos A para aquellos que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que aún no lo haya recibido por cuestiones de fabricación.
- Vehículos matriculados como históricos en el Registro de Vehículos de la DGT conforme al nuevo reglamento.
- Vehículos adaptados para Personas con Movilidad Reducida (PMR) que estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y exhiban la Tarjeta de Estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida (PMR).
- Vehículos de emergencias y de las Fuerzas Armadas.
Etiquetas B y C
Los vehículos con etiquetas B y C también contarán con más restricciones en este 2025: a partir del 1 de enero, en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica, solo pueden circular los vehículos de residentes o con etiquetas ambientales ECO o 0. Sin embargo, aquellos con categoría B o C podrán hacerlo si estacionan en un aparcamiento público o plaza de garaje o son un medio de transporte para PMR.