Una taxista es despedida por devolver el coche en mal estado y con multas tras una baja: es improcedente porque las pruebas presentadas no fueron suficientes

El tribunal condena ahora a la empresa a readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 2.004,17 euros

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Taxi. (Pexels)
Taxi. (Pexels)

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una conductora de taxi, argumentando que las causas alegadas por la empresa no justifican la gravedad suficiente para aplicar esta medida. La trabajadora, contratada desde octubre de 2021, fue cesada en abril de 2023 bajo acusaciones de devolver el vehículo en malas condiciones, acumulación de sanciones de tráfico y pérdida de puntos del carné mientras estaba de baja médica.

La empleada había perdido el carnet de conducir

Araceli había trabajado como taxista con contrato indefinido desde 2021, percibiendo un salario mensual bruto de 1.166,70 euros, según lo dispuesto por el Convenio Colectivo Nacional del sector de Autotaxis. En abril de 2023, la empresa le notificó el despido alegando que, durante su baja médica, había utilizado su tiempo para recuperar puntos del carné de conducir, el cual perdió en diciembre de 2022 por acumulación de sanciones. Además, la carta de despido señalaba que el vehículo estaba en malas condiciones al momento de ser devuelto, incluyendo un motor dañado y enseres personales olvidados. Sus superiores también mencionaron múltiples multas de tráficos que, según ellos, reflejaban negligencia e imprudencia por parte de la empleada.

Ante su despido Araceli decidió actuar y lo impugnó solicitando su nulidad o, al menos, su improcedencia. Entre los puntos de discusión, su defensa argumentó que la empresa no le dio oportunidad de presentar alegaciones antes de la extinción de su contrato, lo cual, según el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, constituye una violación de los derechos de defensa del trabajador. Sin embargo, el tribunal determinó que, aunque este convenio internacional establece garantías de audiencia previa, su implementación depende de la legislación nacional, y la falta de dicho trámite no es suficiente para declarar la nulidad del despido.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La decisión del tribunal

Los magistrados concluyeron que que las razones invocadas por la empresa para justificar el despido no fueron suficientemente fundamentadas ni probadas durante el proceso judicial. Aunque se reconoció el historial de sanciones de tráfico, este no justificaba el carácter disciplinario de la terminación del contrato en los términos presentados por el empleador.

La resolución y las consecuencias

La sentencia del TSJG declaró improcedente el despido y condenó al empleador a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 2.004,17 euros, además de los salarios correspondientes desde la fecha de despido hasta la resolución del caso. En su fallo, el tribunal subrayó que el despido disciplinario requiere pruebas contundentes que respalden las acusaciones de incumplimiento grave, algo que no quedó demostrado en este caso.

Esta sentencia refuerza la importancia de respetar las garantías procesales en el ámbito laboral, especialmente en casos de despido disciplinario. Además, recuerda a las empresas la necesidad de documentar adecuadamente las razones de sus decisiones, así como de ofrecer oportunidades para que los empleados se defiendan de las acusaciones.Aunque las faltas imputadas a Araceli, como el descuido del vehículo y las multas, podrían parecer suficientes para justificar un despido, el tribunal determinó que la forma en que se llevó a cabo el procedimiento no cumplió con los estándares legales, lo que dio lugar a la improcedencia del despido.

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