Una mujer transfiere 47.000 € de la cuenta compartida con su cuñado en estado terminal, otra heredera no se fía de la herencia y la denuncia: la Justicia no ve estafa

La acusación pidió revisar la liquidación del Impuesto de Sucesiones por una posible falsificación, pero no se acreditó apropiación indebida

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Un enfermo en el hospital
Un enfermo en el hospital (Adobe Stock).

Los conflictos familiares por el reparto de la herencia están al orden del día. Cuantos más herederos, más fácil es que estos salgan a la luz. En el caso que nos ocupa, varios descendientes pusieron objeciones a la gestión de la herencia de un hombre y una heredera denunció al estar en desacuerdo: hubo una transferencia elevada de dinero desde la cuenta compartida con el fallecido, se cobraron gastos de entierro y tenía dudas sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

La sentencia se remonta al pasado 4 de noviembre de 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) confirmó el fallo absolutorio dictado por la Audiencia Provincial de Ourense en el caso seguido contra Dª. Pura y Dª. Gracia (herederas), imputadas por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental. La resolución se enmarca en el recurso de apelación promovido por la acusación particular, representada por Dª. Matilde (otra heredera), que solicitaba una sentencia condenatoria contra las dos mujeres.

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El tribunal gallego concluyó que no existían fundamentos legales ni fácticos para revocar el fallo absolutorio inicial emitido el 7 de febrero de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense. Este último proceso eximió a las acusadas de responsabilidad penal, argumentando que las pruebas presentadas eran insuficientes para sostener los cargos.

Transferencias de dinero que causaron un conflicto en la herencia

El caso tiene su origen en un procedimiento abreviado iniciado en 2020 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras. Los hechos se remontan al año 2019, cuando el fallecimiento de Rodolfo, cuñado de Dª. Pura, destapó una controversia en torno a la gestión de dos cuentas bancarias compartidas. Según el tribunal, Dª. Pura, como cotitular de esas cuentas desde 2007, realizó transferencias por un total de 35.814 euros y 12.000 euros a cuentas propias y de su hija Gracia, que también fue acusada. Este dinero correspondía, en parte, al saldo conjunto que mantenía con el fallecido.

“Pura, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2007 figuraba como cotitular con este en dos cuentas corrientes, una de la entidad CaixaBank y otra de Abanca. En fecha 30 de abril de 2019, encontrándose aquel ingresado en el Hospital del Barco de Valdeorras, ya en estado terminal, la acusada realizó un traspaso de fondos de la primera cuenta mencionada, en concreto 35.814 euros, correspondientes a la mitad del saldo, a otra de su propiedad y de su marido, y, posteriormente, una vez fallecido el referido, efectuó otra transferencia desde la segunda cuenta, que tenía un saldo de 24.614,96 euros, de 12.000 euros a una cuenta titularidad exclusiva de su hija”, reza la sentencia.

Al morir Rodolfo, se activó la sucesión testamentaria designando a 20 herederos, entre ellos ambas acusadas. En agosto y septiembre de 2019, Gracia recibió poderes notariales de 14 herederos para gestionar la adjudicación de la herencia. Posteriormente, la acusada distribuyó los saldos restantes y reclamó a los herederos gastos vinculados al entierro y otras gestiones.

En concreto, del saldo existente a fecha del fallecimiento de Rodolfo, la acusada Pura retiró la mitad de este en su condición de cotitular de las cuentas, restando para repartir entre los herederos la suma de “6.307,48 euros de la cuenta de Abanca, y 17.907,88 euros de la cuenta de CaixaBank”, indica el documento.

Tanto estas retiradas de dinero como el cobro de los gastos a otros herederos tras el fallecimiento dieron lugar a una denuncia por parte de Dª. Matilde, quien alegó que Gracia había falsificado su firma en documentos en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, hecho que no logró ser probado durante el juicio.

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Sin pruebas suficientes

El TSXG destacó que su capacidad de revisión en apelación está limitada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que, en su artículo 792.2, reserva la posibilidad de modificar sentencias absolutorias solo en casos excepcionales. Este supuesto se aplica únicamente si existe una “manifiesta irracionalidad en los hechos probados” o si se produce un error patente o ilegal en la motivación. El tribunal reafirmó que no es posible una nueva valoración de las pruebas sobre la base del recurso presentado por la acusación particular.

En este sentido, el alto tribunal citó la doctrina del Tribunal Constitucional y reiteró la fuerza del principio de presunción de inocencia reconocido en la Constitución Española: “No se pueden aplicar los mismos parámetros que en sentencias condenatorias para valorar una absolución, dado que cualquier duda razonable debe resolverse a favor del acusado”. Asimismo, respaldó la posibilidad de que los reclamantes recurran a la vía civil para resolver cualquier disputa económica relacionada con el reparto de la herencia.

Tres hermanos desahucian a otro
Tres hermanos desahucian a otro de la casa de la herencia de sus padres (Adobe Stock).

De forma destacada, se mencionó alguna doctrina consolidada en sentencias previas como la STC 72/2024 de 7 de mayo, que señala que “la revisión en apelación debe limitarse al control de razonabilidad de la decisión inicial, sin introducir hechos nuevos ni sustituir la valoración probatoria”.

Finalmente, el TSXG confirmó la libre absolución de Pura y Gracia al no encontrar evidencia suficiente que permitiera considerar las actuaciones como ilícito penal. Según la corte, los elementos del caso no acreditaron de manera concluyente los delitos de los que eran acusadas.

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