El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de tres trabajadoras de un laboratorio dental en Vigo tras el fallecimiento de su titular. El fallo establece que las empleadas, inicialmente subrogadas por una de las codemandadas, deberán ser indemnizadas de manera solidaria por las empresas demandadas. El tribunal argumentó que se produjo una sucesión empresarial, lo que invalida la extinción contractual comunicada por la herencia yacente del empresario fallecido.
Todo comenzó con la muerte, en junio de 2023, de Jesús Carlos, propietario del laboratorio dental Bioestética Dental Cíes. Pese al deceso, el negocio continuó operando durante los meses siguientes, gestionado provisionalmente por su hermana Esmeralda, quien asumió el control de los contratos de trabajo y otros aspectos operativos, como la gestión de pedidos y suministros. En septiembre del mismo año, la herencia yacente, compuesta por los padres del empresario, ofreció a las trabajadoras la posibilidad de continuar con la actividad empresarial. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo, se optó por el cierre del negocio y la extinción de los contratos.
El fallo del TSXG contradice la decisión inicial. En el procedimiento de suplicación interpuesto por las trabajadoras, el tribunal determinó que la hermana del empresario, en lugar de actuar como mera gestora provisional, asumió los contratos laborales en un contexto de sucesión empresarial entre julio y septiembre de 2023. La Sala destacó que Esmeralda notificó formalmente a la Seguridad Social el alta de las empleadas y gestionó sus pagos bajo su nombre, contexto que evidencia, según el fallo, una intención de subrogación.
Esta situación, señaló el tribunal, genera una responsabilidad solidaria entre la herencia yacente y Esmeralda con respecto a las obligaciones laborales. El tribunal aclaró, además, que los posibles defectos en los títulos de representación no pueden perjudicar a terceros como las trabajadoras afectadas, quienes actuaron de buena fe frente a los cambios en la gestión del negocio.
Cuándo es válida la extinción del contrato tras la muerte del dueño
El fallo enfatizó que, conforme a la normativa vigente, la extinción del contrato de trabajo por la muerte del empresario (artículo 49.1. del Estatuto de los Trabajadores) solo es válida cuando esta implica el cierre definitivo del negocio, algo que no ocurrió de manera inmediata. En este caso, se evidenció que la empresa continuó operando durante varios meses tras el fallecimiento del titular.
Pese al argumento de la herencia yacente de que las acciones de la hermana del empresario estaban orientadas al cierre ordenado del negocio, la Sala determinó que los actos realizados durante esos meses fueron indicativos de una sucesión empresarial. Además, las comunicaciones proporcionadas a las trabajadoras no describieron las acciones como provisionales ni explicaron su naturaleza como gestiones en nombre de la herencia.
Como resultado, la sentencia obliga a las empresas demandadas a indemnizar a las trabajadoras despedidas por despido improcedente. Las cantidades ascienden a 20.875,73 euros para Palmira, 11.980,78 euros para Adela y 9.086,51 euros para Bernarda, según el cálculo legal de 33 días de salario por año trabajado. Dichas indemnizaciones serán compartidas solidariamente entre la herencia yacente de Jesús Carlos y la nueva titular identificada como Esmeralda. En caso de que se opte por la readmisión en lugar de la indemnización, se deberán incluir los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido.
El tribunal también descartó las objeciones procesales presentadas por las empresas demandadas, determinando que el recurso de suplicación cumplía con los requisitos formales exigidos en la normativa laboral. Asimismo, rechazó las revisiones de hechos probados solicitadas por las partes impugnantes, concluyendo que los actos de subrogación y continuidad empresarial estaban suficientemente acreditados.
Este fallo representa un precedente relevante para casos similares de gestión empresarial tras el fallecimiento de un titular. La sentencia subraya que las relaciones laborales no pueden extinguirse sin la observancia del marco normativo aplicable y que los cambios operativos en la empresa deben garantizar los derechos de los trabajadores, quienes, en este caso, se vieron afectados por lo que el TSXG calificó como una gestión empresarial ambigua.