El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto que el préstamo de 205.000 euros otorgado por un hombre a su hermana y cuñado debía incluirse en la masa hereditaria como un derecho de crédito, siendo parte del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De esta manera, el tribunal ha anulado la resolución anterior del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que había excluido el crédito del patrimonio del fallecido basándose en la teoría de la confusión de derechos.
El origen del caso se remonta a un préstamo personal otorgado el 13 de marzo de 2013 por el causante a favor de su hermana y su cuñado. Dicho préstamo fue formalizado mediante escritura pública, estableciendo un plazo máximo de ocho años para su devolución, aunque permitiendo que los prestatarios acordaran los plazos de pago libremente antes del vencimiento. Los fondos fueron destinados a la adquisición de la vivienda habitual de los prestatarios, quienes, al igual que el causante, residían en Madrid.
El hombre falleció el 25 de diciembre de 2019, dejando un testamento en el que designó como herederos únicos y universales a su hermana y a su cuñado, a partes iguales. Posteriormente, el marido de la hermana falleció también, y sus herederos aceptaron la herencia que incluía, entre otros bienes, la vivienda adquirida con los fondos del préstamo. Durante las actuaciones de inspección fiscal iniciadas el 21 de abril de 2021, la Comunidad de Madrid detectó la existencia del préstamo no amortizado y concluyó que el monto debía ser incluido en la masa hereditaria del causante como un derecho de crédito aún vigente. Este derecho de crédito, según la inspección, debía formar parte de la base imponible del impuesto sobre sucesiones correspondiente a la primera herencia.
Sin embargo, los herederos argumentaron que la obligación de devolver el préstamo se extinguió automáticamente por confusión de derechos, dado que los prestatarios se convirtieron en herederos del prestamista. Sostuvieron que la confusión operaba desde el momento del fallecimiento del causante y, en consecuencia, el crédito no podía incluirse en la masa hereditaria ni ser objeto de imposición fiscal. Este razonamiento fue aceptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que estimó la reclamación administrativa presentada por los herederos, anulando la liquidación inicial de la Comunidad de Madrid.
Frente a esta decisión, la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJM, argumentando que la confusión de derechos no debía afectar la determinación del caudal hereditario, ya que dicho efecto se produce en la fase de partición de la herencia y no en el cálculo de los activos sujetos al impuesto.
La confusión de derechos
El tribunal ha acabado anulando la resolución anterior del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que había excluido el crédito del patrimonio del fallecido basándose en la teoría de la confusión de derechos.
Los magistrados han sostenido que la confusión de derechos, es decir, el hecho de que los herederos sean simultáneamente acreedores y deudores del préstamo, no afecta la composición de la masa hereditaria. Según el tribunal, esta confusión opera en la fase de partición de la herencia, cuando se distribuyen los bienes entre los herederos, pero no elimina el derecho de crédito en el momento de calcular el impuesto. Por lo tanto, al no existir pruebas de que el préstamo hubiera sido pagado antes del fallecimiento, este debía considerarse un activo en su patrimonio al momento de su muerte.
El tribunal también ha rechazado la argumentación de los herederos, que sostenían que la inclusión del crédito en la herencia resultaba inapropiada porque la obligación de devolverlo se extinguió automáticamente al convertirse en herederos. Según el TSJM, excluir el crédito con base en esta interpretación permitiría eludir el pago del impuesto mediante la simulación de préstamos entre el causante y los futuros herederos, debilitando el sistema fiscal.
En consecuencia, el TSJM ha ordenado restablecer la liquidación practicada inicialmente por la Comunidad de Madrid, que incluía el valor nominal del préstamo en el cálculo del impuesto.