La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a los descendientes de un hombre fallecido que solicitaban que los 86.760 euros que su padre donó a su pareja antes de morir debían ser parte de su herencia. De esta manera cada uno de los dos hermanos recibirá 43.335 euros más como parte de su legítima.
El conflicto surgió a partir de una transacción realizada por el causante poco antes de su fallecimiento. En 2007, este vendió una propiedad y, poco después, su pareja sentimental adquirió una vivienda en Rubí con un importe similar al producto de la venta. Por ello, los hijos sostenían que dicha operación debía considerarse como una “donación colacionable” para el cálculo de la legítima, mientras que la mujer alegaba que se trataba de una “liberalidad de uso” sin carácter donativo.
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Tras analizar las pruebas y las alegaciones, el Juzgado de Primera Instancia de Rubí estimó parcialmente la demanda presentada por los hijos del causante, condenando a la demandada al pago de 38.547,50 euros a cada uno de ellos más los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento.
Sin embargo, el tribunal rechazó las alegaciones relativas a una desheredación implícita formuladas por la demandada, quien argumentaba que el causante había realizado una donación a los demandantes que debía ser colacionada o que, subsidiariamente, esa entrega representaba una liberalidad no imputable a la legítima. Por otro lado, los actores, al impugnar el fallo, sostenían que el monto reconocido como legítima era insuficiente y debía ajustarse a 43.335 euros para cada uno.
Ante este fallo, ambas partes presentaron recursos: la demandada, con un recurso de apelación que reiteraba sus argumentos, y los actores, con una impugnación orientada a revisar la cuantía reconocida.
Una liberalidad sin carácter colacionable
Ya en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, los jueces han resuelto de manera definitiva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y la impugnación interpuestos.
En primer lugar, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la demandada, quien alegaba que las cantidades entregadas por el causante para la compra de una vivienda no constituían una donación, sino una liberalidad sin carácter colacionable. Además, la demandada insistía en que podría interpretarse una desheredación implícita en favor de su posición. La sentencia ha rechazado todos estos argumentos, ratificando lo dispuesto en la instancia previa y concluyendo que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar las alegaciones presentadas.
En segundo lugar, el tribunal ha estimado la impugnación de los hijos del causante, quienes reclamaban que la cuantía reconocida como legítima en la primera instancia era insuficiente. La Audiencia Provincial ha ajustado el importe de la legítima, fijándolo en 86.670 euros (43.335 euros para cada actor) más los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento del causante. Este ajuste se basa en la valoración del caudal relicto y la imputación de las cantidades entregadas por el causante a la demandada como donación.
En el plano procesal, el fallo ha impuesto las costas del recurso de apelación a la pareja del fallecido, al haberse desestimado íntegramente su recurso. Asimismo, se ha decretado la pérdida del depósito constituido por la apelante al presentar el recurso y se ha ordenado la devolución del depósito a los actores, en virtud de la estimación de su impugnación.