El síndrome de burnout o del trabajador quemado, que se refiere a una cronificación del estrés laboral, se ha convertido en habitual en nuestro país: según indicó la consultora Hays en su Guía del Mercado Laboral de 2022, un 43 % de los profesionales en España experimenta un cierto grado de agotamiento laboral, que se percibe a nivel físico y mental. Este síndrome es un proceso en el cual el trabajador va perdiendo el interés por sus tareas de forma progresiva, lo que puede alterar la personalidad y la autoestima, así como provocar una reacción psicológica negativa hacia el empleo.
El agotamiento laboral y la falta de motivación por el puesto que se desempeña provocan que muchos profesionales decidan poner fin a un contrato con el objetivo de buscar otro trabajo que les apasione más o en el que cobren un salario mayor. Este procedimiento es conocido como baja voluntaria, que se refiere a la finalización de la relación laboral por la propia voluntad del trabajador, sin necesidad de que exista una causa justificada. Esto debe diferenciarse de la renuncia voluntaria del trabajador, que se pone en marcha por el incumplimiento de las obligaciones del empresario.
En el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se regulan todos los aspectos de la baja voluntaria, aunque también deberá acudirse a los convenios laborales específicos de la empresa para conocer si existen excepciones.
¿Es necesario el preaviso de baja voluntaria?
Cuando un trabajador pone fin a su contrato laboral con una empresa, surgen muchas dudas con respecto a cuál es el procedimiento que debe seguirse. En primer lugar, debe indicarse que sí, el preaviso de baja voluntaria es obligatorio y se recomienda que se realice por escrito para que quede constancia expresa. Aunque la forma de presentar el documento de baja o la carta de renuncia no está estrictamente regulada, algunos de los datos que deberán incluirse serán la fecha, la identificación del empleado y la empresa, la voluntad de finalización del contrato, la mención al preaviso y las firmas correspondientes de ambas partes.
Con respecto al número de días de antelación necesarios con los que se debe notificar a la empresa el deseo de renunciar al puesto de trabajo, no existe una norma general, por lo que deberá atenderse a lo que quede establecido por el convenio colectivo o el contrato laboral. Sin embargo, cuando no se indica un plazo determinado, la norma general es que sean mínimo 15 días naturales, teniendo en cuenta que el tiempo de preaviso varía en función de las causas de la dimisión.
¿Qué pasa si no se cumple este preaviso?
Notificar con antelación la baja voluntaria es muy importante, pues, de no realizarse, el trabajador podrá sufrir deducciones en la liquidación final, así como asumir responsabilidades legales en algunos casos. Por tanto, el empresario podrá descontar del finiquito los días de ausencia de preaviso, pudiendo llegar a descontarse dos días por cada día de ausencia de preaviso si así se indica en el convenio colectivo.
Este finiquito, que el trabajador recibirá cuando ponga fin a su relación laboral, junto con su última nómina, se calcula a través de aspectos como el salario proporcional al mes en curso, las horas extra, las pagas extra no cobradas, las vacaciones no disfrutadas y otras cuestiones.