Una empresa contrata verbalmente a un hondureño en situación irregular y lo despide sin carta: ahora debe indemnizarlo con 2.800 euros

Durante el despido, el empresario entregó 190 euros al trabajador y le manifestó: “Si te parece bueno, ya no tienes trabajo”

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Fábrica de muebles (Freepik)
Fábrica de muebles (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador en situación irregular, que solo tenía un contrato verbal en la empresa. Tras analizar los argumentos de la parte recurrente y las actuaciones procesales, el tribunal ha confirmado la resolución inicial.

Según los hechos probados, el hombre había prestado servicios para la empresa Mueble JEAL, S.L. como peón desde el 28 de enero de 2022, desarrollando sus labores en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Numancia de la Sagra, Toledo. Su horario era de lunes a jueves de 7:00 a 18:00 y los viernes hasta las 15:00, percibiendo un salario mensual de 960 euros, aunque según el convenio colectivo aplicable debió recibir un salario bruto mensual de 1.211,97 euros.

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A pesar de desempeñar estas funciones, se constató que el empleado carecía de permiso de residencia y trabajo, y que su contratación fue verbal, sin que la empresa lo diera de alta en la Seguridad Social. Esta situación generó un conflicto laboral cuando reclamó salarios adeudados, lo que, según el relato de los hechos, provocó su despido verbal el 14 de junio de 2023. Durante este incidente, el empresario, representante de la compañía, entregó 190 euros al trabajador y le manifestó: “Si te parece bueno, ya no tienes trabajo”.

Tras el despido, el afectado envió un burofax el 16 de junio de 2023 solicitando una carta de despido o su readmisión. Posteriormente, el 1 de agosto de 2023, se celebró un acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo, en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2024, declaró la improcedencia del despido. El fallo extinguió la relación laboral entre las partes, con efectos desde la fecha de la sentencia, y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 2.848,96 euros, así como los salarios dejados de percibir desde el 14 de junio de 2023 hasta la resolución judicial, a razón de 39,85 euros diarios.

Contra esta sentencia, Creaciones del Mueble JEAL, S.L. presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha alegando la inexistencia de la relación laboral con el demandante, basándose en la supuesta falta de pruebas que acreditaran este vínculo. Sin embargo, la parte contraria impugnó el recurso, defendiendo la validez de la decisión del juzgado de instancia.

El recurso no contenía una fundamentación suficiente

En el escrito, la compañía solicitaba la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, amparándose en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En concreto, la empresa argumentó que no había quedado acreditado que el hombre hubiera trabajado para ellos y que, por tanto, no existía relación laboral.

El tribunal ha rechazado estos argumentos por diversas razones: En primer lugar, ha destacado que el recurso de suplicación no constituye una segunda instancia y que no es admisible cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juzgador de primera instancia salvo que se evidencie un error manifiesto. En este caso, las pruebas aportadas por el demandante, incluidas las declaraciones testimoniales y otros elementos documentales, respaldaban la existencia de la relación laboral, lo que fue debidamente valorado por el juzgado de lo social.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Además, los magistrados han señalado que la solicitud de revisión de los hechos probados carecía de un correlativo argumento jurídico. Es decir, el recurso no contenía una fundamentación suficiente sobre cómo la modificación del relato de los hechos afectaría a la aplicación del derecho. Esta omisión incumplía los requisitos procesales establecidos en el artículo 193 LRJS, que exige que cualquier revisión fáctica se relacione directamente con un motivo de censura jurídica de la sentencia.

Finalmente, el tribunal ha concluido que las alegaciones de la empresa no aportaban nuevos elementos probatorios que justificaran la revisión de los hechos ni contenían fundamentos legales que evidenciaran una incorrecta aplicación del derecho en la sentencia inicial.

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