Una madre cobrará la ayuda para cuidar de su hijo con enfermedad grave aunque no requiera ingreso hospitalario: su aseguradora la había denegado

El Supremo ha destacado que el propósito de la prestación es compensar la pérdida de ingresos de los padres que deben reducir su jornada laboral

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Una madre con su hijo.
Una madre con su hijo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a recibir apoyo económico para el cuidado de su hijo menor, quien padece una enfermedad grave que no requiere hospitalización prolongada, pero sí un tratamiento médico continuo. El fallo ha establecido que la atención sanitaria prolongada de centros de día y en el domicilio puede considerarse equivalente a un ingreso hospitalario de larga duración, requisito tradicionalmente exigido para acceder a este tipo de prestaciones.

El caso involucra a una madre cuyo hijo, de seis años, nació con parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha, una enfermedad congénita grave. Por recomendación médica, el menor recibe un tratamiento intensivo que incluye sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres veces al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento médico semanal tanto en un hospital como en su domicilio. La madre, quien participa activamente en todas las actividades, tiene reconocida una reducción del 50% de su jornada laboral para poder atender a su hijo, mientras que ambos padres trabajan. Sin embargo, la solicitud de la prestación económica por cuidado de menores con enfermedades graves fue inicialmente denegada por MC Mutual, entidad que no se cumplían los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La negativa de MC Mutual se basó en la falta de un ingreso hospitalario prolongado, así como en la interpretación de que el cuidado directo, continuo y permanente del menor no se ajustaba a los criterios legales. Ante esta decisión, la madre presentó una demanda que fue inicialmente aceptada por un juzgado de lo Social, el cual concluyó que el tratamiento médico y rehabilitador del menor era equiparable a una hospitalización prolongada, dado que requería la atención constante de sus progenitores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esta sentencia, argumentando que el menor no había sido sometido a un ingreso hospitalario previo de larga duración.

La ayuda compensará la pérdida de ingresos por la reducción de jornada

En el fallo, el Tribunal Supremo ha discrepado con el criterio del tribunal catalán, señalando que la asistencia sanitaria intensiva y continuada en centros de día puede equipararse a una hospitalización prolongada. Este tipo de tratamiento es esencial para abordar la enfermedad del menor y se prolonga de manera indefinida en el tiempo. Además, el Supremo subrayó que el propósito de la prestación es compensar la pérdida de ingresos de los padres que deben reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos menores con enfermedades graves que requieren atención médica prolongada.

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El diagnóstico de una enfermedad grave sin un ingreso hospitalario previo no debería ser un impedimento para acceder a la prestación. Según el Poder Judicial, el tribunal argumentó que la normativa vigente permite que la continuidad del tratamiento en el domicilio sustituya al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objetivo de minimizar su impacto en el paciente, la familia y el sistema sanitario. Esta disposición busca reducir la necesidad de hospitalizaciones prolongadas, siempre que exista una alternativa viable de atención médica.

La sentencia también abordó la cuestión de si la naturaleza permanente e incurable de la enfermedad del menor podría afectar el derecho a la prestación. El tribunal concluyó que esta circunstancia no debería alterar la decisión, ya que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en consultas previas que el requisito de hospitalización puede considerarse cumplido cuando el menor acude regularmente a un hospital de día para recibir tratamiento de larga duración. Aunque estas consultas no tienen carácter vinculante para los tribunales, el Supremo consideró que refuerzan los criterios expuestos en su fallo.

Esta decisión no solo beneficia a la familia afectada, sino que también establece un precedente importante para otros casos similares. La sentencia subraya la necesidad de interpretar las normativas de manera flexible y adaptada a las realidades de los pacientes y sus familias, especialmente en situaciones donde el tratamiento médico continuo puede evitar hospitalizaciones prolongadas y sus consecuencias negativas.

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